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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0602/2008PD3
Fecha: 2014-04-16
Carátula: ESCOBAR PARRA ZULEMA C/ VIA BARILOCHE S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ORDENA PAGAR ANTICIPO PARA GASTOS
EXPTE. Nº: 0602/2008PD3.-
CARATULA: "ESCOBAR PARRA ZULEMA C/ VIA BARILOCHE S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)".-
Viedma, de abril de 2014.-
Conforme lo dispuesto a fs. 329 de los autos principales, agréguese a este cuardeno la cédula recibida.-
Al escrito de fs. 59/60:
Por contestado el traslado conferido a fs. 57.-
Atento las razones invocadas y teniendo en cuenta que se encuentra pendiente de resolución el pedido de adelanto de gastos solicitado por el perito designado, al planteo de negligencia de la prueba pericial accidentológica, en este estado, no ha lugar.-
En su mérito, atento lo manifestado por el perito a fs. 51, toda vez que no se dispuso la realización de la pericia con constancias de otra causa, y teniendo en cuenta que el profesional interviniente debe trasladarse al lugar del hecho de autos (distancia), de acuerdo a lo previsto en el art. 463 del CPCC, intímase a las partes demandada y citadas en garantía para que dentro del plazo de 5 días procedan a depositar la suma total de $ 600 en concepto de adelanto de gastos requerido por el perito designado, bajo apercibimiento de tenerlas por desistidas de dicho medio probatorio (conf. art. citado). Notifíquese.-
Proveyendo a fs. 61:
Tiénese presente para su oportunidad, debiendo estarse a lo dispuesto precedentemente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro