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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0266/2014
N° Receptoría: D-1VI-1355-C2014
Fecha: 2014-04-16
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ HERRERA DAIANA BELEN Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO DE HABERES -2012-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO nº
Viedma, de abril de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ HERRERA DAIANA BELEN Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0266/2014) Receptoría nº D-1VI-1355-C2014 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció CONFIAR S.R.L., por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental la que se reserva en Secretaría.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los demandads DAIANA BELEN HERRERA, DNI Nº 35.591.124 y RAMIRO OSVALDO MORENO FRANCISCO, DNI nº 35.058.659, como empleados de la sra. Paiola María Magdalena y del Ministerio de Desarrollo Social hasta cubrir la suma de $ 7.946,14 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 548 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrense oficios a los empleadores, haciéndoles saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de DAIANA BELEN HERRERA (DNI nº 35.591.124) y de RAMIRO OSVALDO MORENO FRANCISCO (DNI nº 35.058.659), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 4.977,39 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 545,75 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 498 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a los empleadores, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de 5 días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarles las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro