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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1235/2010
Fecha: 2014-04-16
Carátula: ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO S/ CONCURSO PREVENTIVO
Descripción: SENTENCIA REGULACION HONORARIOS
Viedma, de abril de 2014.-
VISTOS: los presentes autos caratulados "ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO S/ CONCURSO PREVENTIVO", Expte N° 1235/2010, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 465 se presentó el Sr. Norberto Virgilio Aramburu por medio de apoderado y, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 36, 43 y 44 de la Ley de Concursos y Quiebras, efectuó la propuesta de acuerdo preventivo dirigida a los acreedores declarados verificados y admisibles en el presente proceso concursal. Posteriormente, a fs. 477/483, 484/488 y 494/495 acompañó las conformidades obtenidas. Asimismo, a fs. 546/550 consignó el pago de la deuda quirografaria del Banco de la Nación Argentina por la suma de $ 746.158,72, y manifestó haber logrado las mayorías necesarias.-
2.- Que para analizar el presente caso se debe recurrir a las disposiciones previstas en los arts. 43, 45, 47 49, 50, 52, 57 y concordantes de la Ley de Concursos y Quiebras.-
3.- Que en ese orden se debe tener en cuenta que en el caso la concursada ha logrado que las mayorías previstas en el art. 45 LCQ acepten la propuesta realizada. A ello debe agregarse que el norte de los procesos de concursamiento ha de ser mantener en funcionamiento la empresa concursada y tender a lograr su normalización desde lo económico y financiero. Así, toda vez que la propuesta de acuerdo preventivo presentada por la concursada cumple, en lo sustancial, con los recaudos legales señalados en el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 de la citada norma legal, cabe su homologación.-
4.- Que además, corresponde en este estado proceder a realizar las regulaciones de los honorarios pertinentes de los profesionales intervinientes en autos.
Para ello se debe tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el art. 266 de la L.C.Q. en caso de acuerdo preventivo, los honorarios totales de los funcionarios, del síndico y de los letrados del deudor serán regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez o tribunal, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) ni superior al cuatro por ciento (4%), debiendo tenerse en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño, como asimismo que las regulaciones no pueden exceder el cuatro por ciento (4%) del pasivo verificado, ni ser inferiores a dos (2) sueldos del Secretario de Primera Instancia de la jurisdicción donde tramita el concurso.-
Conforme las constancias de autos, el monto total del activo que prudencialmente se estima para esta regulación asciende a la suma de $ 12.538.100 y el monto total del pasivo verificado es de $ 7.282.326,64.-
Que en función de lo señalado precedentemente y lo dispuesto en el art. 266 LCQ ya mencionado se advierte que, en este caso, los honorarios se deben regular entre el 1 % y el 4 % del activo, o sea entre $ 125.381 y $ 501.524 y asimismo se debe destacar que el honorario total no debe superar la suma de $ 291.293 (4 % del pasivo verificado).-
En el sub-exámine ha intervenido como letrado del deudor el Dr. Ricardo Dario Montanari, siendo la Síndico del concurso la Contadora Claudia Gabriela Agoni y para la regulación de sus honorarios debe tomarse en consideración el trabajo realizado por cada profesional, medido por su calidad, eficacia y extensión y conjugarlo con el monto máximo y mínimo ya señalado, distribuyéndolo según las tareas realizadas por cada uno.-
De esa manera se estima prudente y razonable tomar como pauta rectora el monto máximo posible del honorario a regular, o sea el 4 % del pasivo verificado, que en este caso consiste en la suma de $ 291.293 y así distribuir dicha suma total del siguiente modo: a la Sra. Síndico se le regula la suma de $ 203.905 (70 % de $ 291.293), con más la suma de $ 10.195 correspondiente al 5 % del CPCE y la de $ 42.802 correspondiente al 21% del IVA, con destino al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (conf. arts. 35 y 58 decreto-ley 199/66) y al letrado del concursado, Dr. Ricardo Dario Montanari la suma de $ 87.388 (30 % de $ 291.293).-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Homologar las propuestas de acuerdo preventivo presentadas por el Sr. Norberto Virgilio Aramburu a fs. 465.-
II. Regular los honorarios profesionales de la Sra. Síndico, Contadora Claudia Gabriela Agoni, en la suma de $ 203.905 (70 %), con más la suma de $ 10.195 (5 %) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y la de $ 42.802 (21%) correspondiente al IVA y los del Dr. Ricardo Dario Montanari la suma de $ 87.388 (30 %) (MB: $ 291.293), (conf. art. 266 de la L.C.Q. y arts. 35 y 58 del decreto-ley 199/66). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro