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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40427
Fecha: 2014-04-16
Carátula: RODRIGUEZ Jose Oscar y O. C/ BAJOS Fernando Hector S/ ORDINARIO
Descripción: RESOLUCION SOBRE CUMPLIMIENTO SENTENCIA. ART 513
General Roca, 16 de abril de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "RODRIGUEZ Jose Oscar y O. C/ BAJOS Fernando Hector S/ ORDINARIO” (EXP. 40427), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, Circunscripción II, a mi cargo y de los que:-
CONSIDERANDO:-
I.- A fs. 271 la parte actora solicita se resuelva lo peticionado por la demandada a fs. 255 y en el entendimiento de que ello ha sido omitido en la resolución de fs. 269/270.-
Examinadas estas actuaciones, corresponde acceder a lo solicitado por cuanto se trata de una cuestión esencial y lo peticionado ha sido incoado el día 11 de febrero de 2014 (ver cargo de fs. 271), y la resolución de fs. 269/270 ha sido dictada el día 10 de febrero del corriente año (arts. 161 inc. 2, 166 inc.. 2del C.P.C.C.).-
II.- Ingresando en la cuestión traída, a fs. 255 la demandada informa sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en autos, acompañando a dichos efectos el informe de un arquitecto y acta notarial nº 1028.-
Sustanciado el planteo con la parte actora (fs. 263) a fs. 265 punto 5 lo contesta solicitando el rechazo de lo peticionado, y en el entendimiento de que el demandado no hace más que reflejar con tal soporte probatorio el incumplimiento de lo decidido y que en definitiva con ello pretende reeditar cuestiones ya resueltas.-
A los fines de resolver esta cuestión, debo tener en cuenta los términos en que ha sido dictada la sentencia de fs. 186/190, confirmada por la Alzada a fs. 217/220.-
Conforme el primer párrafo de la parte resolutiva del fallo de fs. 186/190, y en lo que a esta incidencia interesa, se ha condenado al demandado a una obligación de hacer: cerramiento de una ventana de su propiedad y que da al techo de la unidad funcional 1, según lo pactado en el acuerdo instrumentado el día 5 de octubre de 2009.-
Del texto de tal acuerdo surge el compromiso asumido por el demando de cerrar la abertura con un muro medianero de material -ladrillos o similar- con el fin de adecuar dicha construcción a la legislación y reglamentación vigente en materia constructiva y al compromiso asumido.-
Volviendo sobre la sentencia dictada en autos, la magistrada que ha entendido con anterioridad en esta causa ha expresado que "no hace falta un muro como expone, es cerrar la ventana con ladrillos o material similar" (fs. 189, último párrafo).-
La Alzada por su parte, en su parte pertinente expresó que "si con posterioridad alteró el cuadro e hizo el cerramiento comprometido, será algo que deberá tratarse en la etapa de ejecución de sentencia (...). Y cerrar la abertura con un panel traslúcido fijo, no puede interpretarse comprendido en ello" (fs. 219, último párrafo y vuelta).-
Reseñado todo lo anterior, a criterio de quien opina y dado los argumentos volcados en los fallos citados, en definitiva el cumplimiento de la sentencia y en cuanto a la obligación de hacer, deberá tenerse por acreditada bajo la certeza de que el cerramiento de tal ventana no afecta la legislación municipal, y por otro la seguridad y privacidad de la actora.-
Ante la negativa de la actora a tener por cumplida la condena a hacer, no queda otro camino que encauzar este trámite bajo las prescripciones del art. 513 del C.P.C.C., difiriendo la definición en la materia a sus resultas, ya que convocadas a las partes en los términos del art. 36 del C.P.C.C. no se ha obtenido respuesta favorable o acercamiento alguno que posibilite poner punto final a este conflicto (fs. 277, 280, y 281).-
Nótese por otro lado que si bien la actora solicitó a fs. 231 una constatación por parte del perito oficial, pese al tiempo transcurrido la diligencia ordenada a fs. 232 no ha sido producida.-
Por todo ello, RESUELVO:-
I.-Diferir la resolución sobre el cumplimiento de la condena a hacer de fs. 190, primer párrafo de la parte resolutiva de la sentencia firme de fs. 186/190, a las resultas de la vía prevista por el art. 513 del C.P.C.C..-
II.-Diferir el pronunciamiento sobre costas de esta incidencia a las resultas del trámite antedicho.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro