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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40557
Fecha: 2014-04-16
Carátula: JURE Alejandro Javier C/ SALAZAR Eduardo Seferino y Otra S/ ORDINARIO
Descripción: ACUERDO: HOMOLOGACION DEVUELTO DE CAMARA
GENERAL ROCA, 16 de abril de 2014
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "JURE ALEJANDRO9 JAVIER C/SALAZAR EDUARDO SEFERINO Y OTRA S/ORDINARIO", EXPTE. NRO. 40557 del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 -Circunscripción II- a mi cargo, y:-
CONSIDERANDO:-
Conforme surge del escrito de fs. 206, el actor Sr. Alejandro Javier Jure con el patrocinio letrado del Dr. Gabriel Hipólito Següino, y la citada en garantía "Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada" mediante su letrado apoderado Dr. Oscar Pablo Hernández y con el patrocinio del Dr. Santiago Nilo Hernandez, quienes también han intervenido en autos por el demando Sr. Eduardo Seferino Salazar, han arribado a un acuerdo conciliatorio en autos respecto del capital e intereses reclamados en autos, así como sobre la imposición de costas y honorarios del letrado de la parte actora, solicitando la homologación del mismo.-
Toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto y no mediando impedimento legal alguno, corresponde acceder a lo solicitado (art. 309 del C.P.C.C.).-
Por ello, RESUELVO: I. HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo obrante a fs. 206, teniendo presente la asunción por parte de la citada en garantía de las costas irrogadas en este proceso (arts. 309, 73, 77 del C.P.C.C.), así como lo pactado con relación a los honorarios del Dr. Gabriel Hipólito Següino.
II.- Dado lo anterior, corresponde realizar en autos una nueva regulación de los honorarios profesionales, dejándose sin efecto la de fs. 192, determinándose la base regulatoria en los presentes en la suma de $14.220,00 -monto del acuerdo, art. 20 de la Ley G 2212-.-
En consecuencia, regúlanse los honorarios proofesionales a favor del Dr. Oscar Pablo Hernández -apoderado de la citada y del demandado- en la suma de $ 628,00, y a favor del Dr. Santiago Nilo Hernández -patrocinante de igual parte- en la suma de $ 1.570,00.- Asimismo, regúlanse los honorarios de la perito psicóloga Lic. María Viviana Ibargüen en $ 600,00, perito médica Rosario Gallart en $ 600,00 - y perito accidentólogo José M. Ruiz Díaz en $ 600,00.-
Hágase saber que para ello se ha tenido en cuenta el modo en que ha culminado este proceso, su rapidez y la tarea desplegada por los letrados para lograr satisfacer los intereses de cada uno de los litigantes de un modo económico y logrando poner punto final en este conflicto, y a su vez los parámetros dados por los arts. 6,7,8,9,10, 11, 20, 38, 39 y concs. de la Ley G 2212, y limitación del art. 77 del C.P.C.C.. Regístrese adjuntándose copia del mencionado acuerdo y notifíquese a las partes por cédula o en forma personal; cúmplase con Caja Forense. Firme que se encuentre, archívense los presentes y expídanse fotocopias certificadas para el caso de considerarse necesario.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
Expte:JURE Alejandro Javier C/ SALAZAR Eduardo Seferino y Otra S/ ORDINARIO
Nro: 40557
Sra. Jueza:
INFORMO A Ud. Que el presente expediente se encontraba traspapelado en Mesa de Entradas del Tribunal.-
Secretaría, 16 de abril de 2014s.-
SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
General Roca, 16 de abril de 2014s.-
Por devueltos, sigan los autos, según su estado.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro