Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41186

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-16

Carátula: GONZALEZ Oclides Francisco S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: REGULACION

//neral Roca, 16 de abril de 2014.-s

VISTOS Y CONSIDERANDO: "GONZALEZ Oclides Francisco S/ PROCESO SUCESORIO" (Expte. N* 41186).-

RESUELVO: Atento el estado de autos, la conformidad de fs. 50 y el silencio de fs. 53, corresponde regular por la primera etapa los honorarios del Dr. Roberto Arias (en su carácter de letrado patrocinante de Néstor Miguel, Marcela Elizabeth y Silvia Ivana todos de apellidos Gonzalez), en la suma de $ 17.870.- a cargo de los herederos y la cónyuge supérstite .-

Por la segunda etapa regulo los honorarios Dr. Roberto Arias en la suma de $ 12.510.-, a cargo de los herederos y la cónyuge supérstite por haber sido su actividad en beneficio de todos ellos.-

Corresponde asimismo regular los honorarios al Dr. Hugo Gatti, en su carácter de letrado patrocinante de María Cristina Muñoz, en la suma de $5.360, a cargo de la cónyuge supérstite por obedecer a la labor profesional en su beneficio (M.B $335.000, cada etapa en $ 111.666 -fs. 50- arts.. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .

En cuanto a la tercera etapa y atento lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: LUCERO CIRILO S/SUCESIÓN C.A.21217 y MEHDI DAVID ROBERTO S/SUCESIÓN C.A.21235, previo a la regulacion de la tercera etapa, deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes, libre inhibición del causante, libres deudas de Rentas, Municipalidad y Aguas Rionegrinas .-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro