include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: F-2RO-251-C3-13
N° Receptoría: F-2RO-251-C2013
Fecha: 2014-04-16
Carátula: FERNANDEZ SANTIAGO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: DECLARATORIA
General Roca, 16 de abril de 2014.s-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados:"FERNANDEZ SANTIAGO S/SUCESION AB INTESTATO (EXPTE. F-2RO-251-C3-13).-
CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Santiago Fernandez, ocurrido el día 15 de octubre de 2013 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 4.-
El causante era de estado civil casado con Alcira Godoy, acto celebrado el 22 de septiembre de 1961 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 5.-
De dicha unión nacieron:
SANTIAGO JORGE: Nacido el 4 de diciembre de 1969 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 6.-
HUGO DAVID: Nacido el 29 de marzo de 1967 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 7.-
A fs. 8 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-
A fs. 20 y 21 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre de los causantes, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-
A fs. 22/24, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de SANTIAGO FERNANDEZ, le suceden en caracter de únicos y universales herederos sus hijos SANTIAGO JORGE y HUGO DAVID todos de apellidos FERNANDEZ GODOY, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite ALCIRA GODOY, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
<*****>
Poder Judicial de Río Negro