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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29096IV
Fecha: 2014-04-16
Carátula: BONFANTI Elbio Néstor S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INSCRIPCION DECLARATORIA DE HEREDEROS. PREVIO..
"BONFANTI Elbio Néstor S/ SUCESION AB INTESTATO"
(Expte. Nro. 29096IV)
General Roca, 16 de abril de 2014.-
Agréguese y téngase presente lo manifestado.-
Obsérvase que al presente la Caja Forense no ha prestado su debida conformidad en autos (ver fs. 90 "a cuenta"). En consecuencia, désele debida vista.-
A la inscripción solicitada y en los términos expuestos no ha lugar, por cuanto de fs. 122 surge que pretenden constituir usufructo vitalicio y lograr su inscripción, y ello indefectiblemente deberá instrumentarse bajo escritura pública (art. 1184 del Código Civil).-
En consecuencia, acompáñese certificados actualizados sobre condiciones de dominio del bien inmuebles en cuestión, así como de inhibiciones del causante, y certificados de libre deuda por impuestos, tasas y contribuciones.-
Fecho lo anterior, y en el supuesto de encontrarse libre el inmueble de todo gravamen y deudas, y sin registrar el causante de inhibiciones a su nombre, autorízase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos a fs. 37 sobre el inmueble Finca 24.707 (NC 04-1-C-444-24) de titularidad del causante -de caracter ganancial-, a favor de los herederos declarados y respecto de la proporción que le corresponde al causante de autos, debiéndose dejar a salvo los derechos que la ley le acuerda a la cónyuge supérstite Sra. Hilda Belisle respecto de tal bien (art. 1315 del Código Civil), pudiendo en lo demás los interesados actuar de conformidad con sus intereses y bajo la forma exigida por la ley de fondo.-
Por razones de economía procesal y a los fines de evitar el vencimiento de tal documental y gastos innecesarios, cúmplase con el segundo párrafo y acompáñese luego en forma íntegra y en un solo escrito todo la documentación requerida (vigencia de certificados 15 días de su emisión, Ley 17.801, Ley Provincial K 810, Decreto 1720).-
Asimismo, hágase saber que deberá denunciarse los datos personales de los herederos y cónyuge, su CUIT, e individualizar a la persona facultada para correr con el diligenciamiento del oficio.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro