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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40963
Fecha: 2014-04-16
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ GABILAN Cristian Martin S/ EJECUTIVO
Descripción: PROVIDENCIA
Expte:AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ GABILAN Cristian Martin S/ EJECUTIVO
Nro: 40963
General Roca, 16 de abril de 2014.-s
A la revocatoria interpuesta no ha lugar por ser la providencia de fs. 86 ajustada a derecho.-
No causando gravamen irreparable la providencia de fs 86 (art. 242 inc. 3 del CPC) y atento que el monto del agravio del recurso no supera el límite de apelabilidad que determina el art. 242 in fine del mismo cuerpo legal, en armonía con la Acordada N° 4/07 STJ, al recurso de apelación no ha lugar.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro