Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0258/2014

N° Receptoría: D-1VI-1348-C2014

Fecha: 2014-04-15

Carátula: ROSSI OSCAR HECTOR C/ BLANCH MAURICIO Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO DE HABERES -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO nº

Viedma, de abril de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "ROSSI OSCAR HECTOR C/ BLANCH MAURICIO Y OTRA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0258/2014) Receptoría nº D-1VI-1348-C2014 y

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció el Sr. OSCAR HECTOR ROSSI por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental que se reserva en Secretaría.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado MAURICIO BLANCH, Documento Nacional Identidad 14.962.676 como empleado de la Panadería de Analía Dora Quintana, hasta cubrir la suma de $ 46.729 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 4.304 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empleadora, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MAURICIO BLANCH (DNI 14.962.676) y GIMENA LUCERO (DNI 32.663.047), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 30.960 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 1.091 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 12.084 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la empleadora, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Martín Ceballos en la suma de $ 3.576. (MB: $ 30.960; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

R .B.

Rosana Calvetti

Juez

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