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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0233/2010
Fecha: 2014-04-15
Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, DE EXPORTACION Y DE CREDITO "COMARCA" LIMITADA C/ LEGUIZAMON JORGE BENIGNO S/ EJECUTIVO
Descripción: AMPLIACION EMBARGO SUELDO
EXPTE. Nº: 0233/2010.-
CARATULA: "COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, DE EXPORTACION Y DE CREDITO "COMARCA" LIMITADA C/ LEGUIZAMON JORGE BENIGNO S/ EJECUTIVO".-
Viedma, de abril de 2014.-
Agréguese.-
Atento lo peticionado, amplíase el embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado Sr. JORGE BENIGNO LEGUIZAMON (D.N.I. nº 23.367.621), como empleado de la POLICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, hasta cubrir la suma de $ 300 en concepto de saldo de honorarios. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en la cuenta judicial Nº 122025809 perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- Sucursal Viedma-.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro