Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00009-14

N° Receptoría: FERNANDEZ

Fecha: 2014-04-15

Carátula: BRAN / ROCHA, CARLOS OMAR S- SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria: Desestimamos aclaratoria

San Carlos de Bariloche, 15 de Abril de 2014.

VISTOS:

Los autos caratulados "BRAN C/ ROCHA, CARLOS OMAR S- SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS” (Expte. N° 00009-14 (Reg. Cám.), de los cuales se imponen individualmente los Señores Jueces Edgardo Camperi, Emilio Riat y Carlos Cuellar, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con certificación de la Actuaria,

Y CONSIDERANDO:

I) Interpuso el Dr. Fernandez aclaratoria contra lo resuelto por el Tribunal argumentando, en síntesis, que los honorarios que se ejecutan se remontan a la sentencia del 2-11-2001 mientras que los intereses fueron fijados recién a partir del 24-3-2003.

II) Si tanto en el decisorio del Juez a quo (fs. 42 punto II) como en el de esta Cámara (fs. 47/48) los intereses fueron fijados, como no puede ser de otra forma, desde la mora del deudor la cual, en el caso, aconteció recién con fecha 24-3-2003 según cpedula de fs. 7 vta. tal como se hubo especificado en la resolución en crisis (fs. 47 in fine), teniendo muy en cuenta la prohibición indexatoria todavía vigente (ley 23.928), no corresponde retrotraer el cómputo de aquéllos a la fecha pretendida la cual, incluso, resulta ser anterior a la de la resolución por la cual este mismo Tribunal modificara los honorarios en ejecución (cf. fs. 6 de fecha 25-3-2002).

Sin que por lo mismo se justifique aquí y ahora diferenciar el concepto de indexación y/o actualización del de intereses cabe sí recordar que desde siempre la interpretación doctrinario-jurisprudencial en materia de honorarios ha venido previniendo que la actualización monetaria de los honorarios no impide que los intereses se apliquen desde que la deuda se hizo exigible (CNCiv., Sala B, 23-4-81, ED 96-204, cit. por Molas, A., "Honorarios del abogado", p. 144), y también que los intereses comienzan a correr desde que se tornan exigibles los honorarios del abogado lo cual acontece desde la notificación de su regulación definitiva (CNCiv., Sala B, 14-8-79, ED 85-327).

Luego: es evidente que no concurre el presupuesto fáctico-jurídico que de ordinario viabiliza el recurso articulado.

Por lo anterior la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería,

RESUELVE: I) DENEGAR la aclaratoria en cuestión; II) REGISTRAR, protocolizar y notificar lo resuelto personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen; III) DEVOLVER las actuaciones.-

EDGARDO CAMPERI EMILIO RIAT CARLOS CUELLAR

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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