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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: D-2RO-670-C3-13
N° Receptoría: D-2RO-670-C2013
Fecha: 2014-04-15
Carátula: BENITEZ MAURICIO MIGUEL C/ CORIA JULIO Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: RESOLUCION
//neral Roca, 15 de abril de 2014.-j
I. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados "BENITEZ MAURICIO MIGUEL C/CORIA JULIO Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. Nro. D-2RO-670-C3-13).-
Por devueltos, hágase saber.-
Atento el desistimiento de acción y el derecho formulado por el actor, la conformidad prestada con respecto a la imposición de costas y la conformidad prestada por el apoderado de los demandados,
RESUELVO:
A. Tener presente el desistimiento de la acción y el derecho formulado por el actor, y en consecuencia procédase al archivo de esta causa dejándose nota en los autos principales.-
B. Costas por su orden atento lo pactado (art. 73 CPCC).-
C. Regular los honorarios del Dr. ARIEL ALBERTO BALLADINI -doble carácter por los demandados- en $ 1.630.- (MB: $8.142,75).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8 ley 2212 RN).-
Notifíquese. Regístrese.-
II. Procédase al levantamiento de embargo trabado en los autos "Coria Julio y Otra c/Vega Zapata Héctor D. y Otra s/Ordinario" (Expte. 40090-J3-10). Ofíciese-
Previo a efectivizar el levantamiento ordenado, cúmplase con la ley 869.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro