Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: D-2RO-670-C3-13

N° Receptoría: D-2RO-670-C2013

Fecha: 2014-04-15

Carátula: BENITEZ MAURICIO MIGUEL C/ CORIA JULIO Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: RESOLUCION

//neral Roca, 15 de abril de 2014.-j

I. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados "BENITEZ MAURICIO MIGUEL C/CORIA JULIO Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. Nro. D-2RO-670-C3-13).-

Por devueltos, hágase saber.-

Atento el desistimiento de acción y el derecho formulado por el actor, la conformidad prestada con respecto a la imposición de costas y la conformidad prestada por el apoderado de los demandados,

RESUELVO:

A. Tener presente el desistimiento de la acción y el derecho formulado por el actor, y en consecuencia procédase al archivo de esta causa dejándose nota en los autos principales.-

B. Costas por su orden atento lo pactado (art. 73 CPCC).-

C. Regular los honorarios del Dr. ARIEL ALBERTO BALLADINI -doble carácter por los demandados- en $ 1.630.- (MB: $8.142,75).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8 ley 2212 RN).-

Notifíquese. Regístrese.-

II. Procédase al levantamiento de embargo trabado en los autos "Coria Julio y Otra c/Vega Zapata Héctor D. y Otra s/Ordinario" (Expte. 40090-J3-10). Ofíciese-

Previo a efectivizar el levantamiento ordenado, cúmplase con la ley 869.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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