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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: F-2RO-141-C3-13
N° Receptoría: F-2RO-141-C2013
Fecha: 2014-04-15
Carátula: BARREIRO JUAN CARLOS S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: DECLARATORIA
//neral Roca, 15 de abril de 2014.=
VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "BARREIRO JUAN CARLOS S/SUCESION" (Expte. Nro. F-2RO-141-C3-13).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Juan Carlos Barreiro, ocurrido el 22 de septiembre de 2011 en General Roca, Río Negro (certificado a fs.2).
El causante se encontraba unido en matrimonio con Norma Noemi Egea, por acto celebrado el 16 de abril de 1963 en General Roca (Río Negro) certificado a fs. 3.-
De dicha unión nacieron:
Amalia Elizabeth: el 16 de noviembre de 1970 en General Roca (RN), certificado a fs. 4.-
Cristina Beatriz: el 11 de marzo de 1968 en General Roca (RN), certificado a fs. 5.-
Ricardo Ernesto: el 06 de noviembre de 1965 en General Roca (RN), certificado a fs. 6.-
Susana Noemi: el 09 de julio de 1964 en General Roca (RN), certificado a fs. 6.-
A fs. 16 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 18 y 19 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 20/25 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de JUAN CARLOS BARREIRO, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos AMALIA ELIZABETH, CRISTINA BEATRIZ, RICARDO ERNESTO y SUSANA NOEMI de apellido BARREIRO y EGEA, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite NORMA NOEMI EGEA sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro