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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00384-044-10
Fecha: 2014-04-14
Carátula: ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB SA / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 (veintisiete) días del mes de marzo de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Rubén O. Marigo, Carlos M. Cuellar y Héctor Leguizamón Pondal, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB SA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expediente 00384-044-10 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 336 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Marigo dijo:
1- Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de aclaratoria formulado a fs. 331 por la accionada, Provincia de Río Negro a través de su letrado apoderado y Fiscal de Estado, Dr. Roberto Stella.
Que corresponde acceder a dicho reclamo a tenor de lo dispuesto por el art. 166 inc. 2 del CPCC.
2- Atento al resultado del pleito y las distintas pretensiones deducidas y la manera en que las mismas resultaron resueltas y lo dispuesto por el art. 71 del CPCC, considero justo y equitativo distribuir las costas en la siguiente proporción: un 50 % a la actora y un 50% a la demandada. Asimismo propongo regular los honorarios profesionales a la Dra. Dolores Mazzante, patrocinante de la actora en: $ 5.000 y los de la Dra. Paula Romera, patrocinante de la actora en $ 2.350 , en atención a las tareas cumplidas por cada una de las nombradas; a los Dres. Roberto Stella y Laura Lorenzo, apoderados de la demandada, en conjunto, en la suma de $ 7.350 (Base: $ 35.000 equivalentes a 3.500 litros de nafta especial). MI VOTO.
A la misma cuestión el Dr. Leguizamón Pondal dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Marigo, adhiero.
A igual cuestión el Dr. Cuellar dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Aclarar que las costas del proceso se imponen en un 50 % a la actora y en un 50% a la demandada. II) Regular los honorarios de la Dra. Dolores Mazzante, patrocinante de la actora, en la suma de $ 5.000 (pesos cinco mil). III) Regular los honorarios de la Dra. Paula Romera, patrocinante de la actora en la suma de $ 2.350 (pesos dos mil trescientos cincuenta). IV) Regular los honorarios de los Dres. Roberto Stella y Laura Lorenzo, apoderados de la demandada, en conjunto, en la suma de $ 7.350 (pesos siete mil trescientos cincuenta). V) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédulas confeccionadas por Secretaría.
m.s.
Rubén O. Marigo Héctor Leguizamón Pondal Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro