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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-253-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-253-C2013
Fecha: 2014-04-14
Carátula: VIDAL BERNARDINO C/ PAINEVIL HUGO MARIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ORDENA ACUMULACION
"VIDAL BERNARDINO C/ PAINEVIL HUGO MARIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"
(Expte. Nro. A-2RO-253-C3-13)
//neral Roca, 14 de abril de 2014.-
I.- Al punto 1, téngase por contestado en tiempo y forma por la actora, el traslado conferido a fs. 77, 4° párrafo y presente y hágase saber a la demandada lo manifestado al punto 3.-
II.- Al punto 2, atento la conformidad de partes, y que examinados los presentes junto con los autos "Comparini Liliana Gracial C/ Painevil Hugo Mario y Otros S/Daños y Perjuicios -Ordinario-" (Expte. 42.633) del registro de este Juzgado, corresponde acceder a lo solicitado por cuanto surge la estrecha relación entre el objeto litigioso de ambos procesos.-
En consecuencia, acumúlense los presentes a los autos mencionados precedentemente a los fines de dictar sentencia única y debiendo tramitar por separado (cf. arg. art.188, 194 del C.P.C.C.).-
Atento lo dispuesto por el art. 193 del C.P.C.C. suspéndase el trámite en autos "Comparini Liliana Gracial C/ Painevil Hugo Mario y Otros S/Daños y Perjuicios -Ordinario-" (Expte. 42.633) hasta tanto se lleve a cabo en los presentes la audiencia preliminar. TODO LO QUE ASI RESUELVO. Déjese nota en los autos mencionados de la acumulación y suspensión aquí dispuesta.- HAGASE SABER.-
III.-A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase audiencia para el día 03 de JUNIO de 2014 a las 10,00 HS. a la que deberán comparecer las partes personalmente (art. 362 CPC.) junto con sus letrados.-
Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte y se aplicará una multa de $ 500,00 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-
Por último, hágase saber que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro