include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40042
Fecha: 2014-04-14
Carátula: PINO Dusmila ó Duzmila S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: ORDENA INSCRIPCION, PREVIO CUMPLIMIENTO REQUISITOS
"PINO Dusmila ó Duzmila S/ PROCESO SUCESORIO"
Expte. 40042.-
//neral Roca, 14 de abril de 2014.-
Téngase presente la conformidad prestada a fs. 80 vta. por Caja Forense.-
Acompáñese certificado actualizado sobre condiciones de dominio del bien inmueble en cuestión, así como de inhibición del causante, y certificados de libre deuda por impuestos, tasas y contribuciones. Por razones de economía procesal y de evitar el vencimiento de tal documental, acompáñese en forma íntegra y en un solo escrito lo requerido (en lo pertinente, Ley 17.801, Ley Provincial K 810, Decreto 1720).-
Cumplido todo lo anterior y para el caso de encontrarse el bien libre de todo gravamen, la causante sin registrar anotaciones personales y el bien libre de todo gasto por impuestos, tasas y/o contribuciones: autorizase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos a fs. 34 junto con la cesión de derechos hereditarios de fs. 14/15 -aprobada a fs. 24- sobre el bien inmueble cuya nomenclatura catastral es 04-1-B-639-22, a favor de las herederas declaradas en autos y respecto de la proporción que le corresponde a la causante de autos y de la que por ley le corresponde al cónyuge supérstite Sr. Antonio Seijas -y conforme los términos de la cesión antedicha- y por tratarse de un bien de titularidad de la causante y de caracter ganancial (art. 1315 del Código Civil).-
A tales fines líbrese oficio al Registro pertinente, con trascripción íntegra de esta providencia y la inclusión de los datos personales de los herederos, cónyuge supérstite, CUIT, y persona autorizada para correr con el diligenciamiento de tal oficio.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
<*****>
Poder Judicial de Río Negro