Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-215-C3-13

N° Receptoría: A-2RO-215-C2013

Fecha: 2014-04-14

Carátula: PARRA ANTONIO C/ ESPONDA EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: RESOLUCION HOMOLOGACION ACUERDO

GENERAL ROCA, 14 de abril de 2014.-c

AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "PARRA ANTONIO C/ ESPONDA EDUARDO y OTRA S/ DAÑOS y PERJUICIOS -ORDINARIO- (Expte. A- 2RO-215-C3-13) del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 -Circunscripción II- a mi cargo, y:-

CONSIDERANDO:-

A fs. 43 la parte actora -Sr. Antonio Parra-, por derecho propio y con patrocinio letrado, y por la otra, la citada en garantía La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. -por intermedio de su letrado apoderado- manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio, solicitando la homologación del mismo, comprendiendo: capital e intereses reclamados, honorarios del letrado de la parte actora y gastos por impuestos y sellados de actuación, a cargo de la citada en garantía.-

A fs. 45 el demandado Eduardo Alberto Esponda, por derecho propio y con patrocinio, presta conformidad con los términos del acuerdo, manifestando que los honorarios que se regulen a favor de su letrado patrocinante -Dr. Carlos Julio Schmidt- quedarán a su cargo.-

Evaluado ello y siendo que los interesados tienen facultades suficientes al efecto y que no existe impedimento legal alguno, corresponde hacer lugar a lo solicitado (art. 309 del C.P.C.C.).-

Por ello, RESUELVO:-

I. - HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo obrante a fs. 43, teniendo presente lo manifestado a fs. 45 por el demandado Esponda (arts. 309, 73, 77 del C.P.C.C.). En consecuencia, las costas -y conforme lo pactado- serán soportadas por la citada en garantía, a excepción de los honorarios del Dr. Carlos Julio Schmidt que estarán a cargo del demandado Esponda (art. 73 del C.P.C.C.).

III.- Téngase presente los honorarios pactados a favor del letrado patrocinante del actor.-

IV.- Determínase la base regulatoria en los presentes en la suma de $ 10.000,00 -monto del acuerdo; art. 20 Ley G 2212-. En consecuencia regúlanse los honorarios profesionales a favor del Dr. Edgardo Gilberto Allignani -en el doble caracter por la citada en garantía- en la suma de $ 2.240,00, y a favor del Dr. Carlos Julio Schimidt -patrocinante del demandado- en la suma de $ 1.600,00.- Hágase saber que para ello se ha tenido en cuenta el modo en que ha culminado este proceso, su rapidez y la tarea desplegada por los letrados para lograr satisfacer los intereses de cada uno de los litigantes de un modo económico y logrando poner punto final a este conflicto, considerado a su vez los parámetros dados por los arts. 6,7,8,9,10, 11, 20, 38, 39 y concs. de la Ley G 2212, y art. 77 del C.P.C.C.. Regístrese adjuntándose copia del mencionado acuerdo y de fs. 45. Notifíquese por cédula o en forma personal; cúmplase con la Ley 869, y firme que se encuentre y cancelados los respectivos importes, archívense los presentes y expídanse fotocopias certificadas para el caso de considerarse necesario.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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