include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30072IV
Fecha: 2014-04-14
Carátula: MORENO Nelson Enrique S/ DECLARACION DE INCAPACIDAD (c)
Descripción: INHIBITORIA. COMPETENCIA FAMILIA. REMISION A LA MEU
//neral Roca, 14 de abril de 2014s.-
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "MORENO Nelson Enrique S/ DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD" (Expte. 30072-IV-97).-
CONSIDERANDO:-
I.- Siendo esta mi primer intervención en autos y sin perjuicio de lo proveído a fs. 79 debo advertir que más allá de las medidas tendientes a la designación de un nuevo curador en autos, ante la fecha de dictado de la sentencia de fs. 41 -que data del día 18 de diciembre de 2000- deberá imprimirsele al presente el procedimiento pertinente y tendiente a cumplir con la manda del art. 152 ter del Código Civil.-
Considerando entonces la existencia de un fuero especializado en la materia (cf. Ley 3934), he de inhibirme de entender en esta causa, ordenando en consecuencia la remisión de estos actuados al Juzgado de Familia de esta ciudad que corresponda a los fines de que continúe interviniendo.-
Pasen las presentes actuaciones a la Mesa de Entrada Única, a fin de proceder al sorteo respectivo.-. Hágase saber. REGÍSTRESE.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
<*****>
Poder Judicial de Río Negro