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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42299
Fecha: 2014-04-14
Carátula: FINANPRO S.R.L. C/ ORTIGUEIRA Daniel Enrique y otro S/ EJECUTIVO
Descripción: NULIDAD DE LA CEDULA
FINANPRO S.R.L. C/ ORTIGUEIRA Daniel Enrique y otro S/ EJECUTIVO
//neral Roca, 14 de abril de 2014.-s
Téngase presente la conformidad prestada por Caja Forense.- Atento las constancias de de autos, lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/HENRIQUEZ ELIANA PATRICIA S/EJECUTIVO (36377-J5-13), decrétase la nulidad de la notificación de fs. 11 (a Eulogio Eduardo Villagra).-
Líbrese nueva en iguales condiciones a las ordenadas a fs. 8 haciéndole saber al oficial de justicia que de la lectura del acta respectiva deberá surgir el cumplimiento de los recaudos exigidos por los arts. 140/141 del C.P.C.C..-
Se deja constancia que el codemandado Daniel Enrique Ortigueira se encuentra debidamente notificado (constancia de fs. 10).-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro