Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41250

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-14

Carátula: COLIMIL Juan Francisco y MARIN Maria S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: INSCRIPCION DH PREVIO CUMPLIMIENTO REQUISITOS REGULACION HONORARIOS

"COLIMIL JUAN FRANCISCO Y MARIN MARIA S/ PROCESO SUCESORIO"

Expte. 41250.-

General Roca, 14 de abril de 2014.-

A la inscripción solicitada, hágase saber que los honorarios regulados deberán encontrarse firmes y/o consentidos tanto por la profesional como por los herederos, y deberá contarse con la debida conformidad de Caja Forense.-

Téngase presente lo dispuesto a fs. 81 respecto del pago de los impuestos y sellados de ley.-

En lo demás, y siendo que a la fecha no se encuentra aprobado el convenio de adjudicación de fs. 80, acompáñese certificados actualizados sobre condiciones de dominio de los bienes inmuebles en cuestión, así como de inhibiciones de los causantes, y certificados de libre deuda por impuestos, tasas y contribuciones.-

Por razones de economía procesal y a los fines de evitar el vencimiento de tal documental y gastos innecesarios, cúmplase con el primer párrafo y acompáñese luego en forma íntegra y en un solo escrito todo la documentación requerida (vigencia de certificados 15 días de su emisión, Ley 17.801, Ley Provincial K 810, Decreto 1720).-

Asimismo, hágase saber que deberá denunciarse los datos personales de los herederos, su CUIT, e individualizar a la persona facultada para correr con el diligenciamiento de los oficios.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

General Roca, 14 de abril de 2014.-c

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "COLIMIL JUAN FRANCISCO y MARIN MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N* 41.250)-

Atento el estado de autos, regulo por la primer y segunda etapa los honorarios de la Dra. Leonor Fabiola Saez -patrocinante- en $ 9.530.- a cargo de los herederos (fs. 68 MB:$ 89.355,59; por dos etapas $ 59.570,39.- 16%, arts. 6,7, 8 ,9, 10, 25 y conc. ley G 2212).-

Hágase saber que no se accede a la regulación de honorarios por la tercera etapa de este proceso ante los lineamientos dado por la Cámara local de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/ SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12), entre otros.- TODO LO QUE ASI RESUELVO.- REGISTRESE. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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