include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-134-AM2013
N° Receptoría: Z-2RO-134-AM2013
Fecha: 2014-04-14
Carátula: BARRIOS SARA MAGDALENA S/ AMPARO (#3-Salud Público RN)
Descripción: RECURSO NO CONCEDIDO
Expte:BARRIOS SARA MAGDALENA S/ AMPARO (#3-Salud Público RN)
Nro: Z-2RO-134-AM2013
General Roca, 14 de abril de 2014.-s
Agréguese el poder acompañado y téngase por presentado en el carácter invocado.-
Téngase por cumplido con lo ordenado a fs. 105, último párrafo.-
Atento que el recurso de apelación sólo procede en el amparo en contra de la sentencia que resuelve la cuestión constitucional de fondo (conf. Ley 2.291, modif. por Leyes 3.235 y 3.891) y hallándose por ello excluídas las cuestiones accesorias o secundarias como las vinculadas a la imposición de multas -tal el caso de autos-, a la apelación interpuesto no ha lugar por no corresponder (conf. STJRN in re "ARZA" Se. 17/99 del 29/04/02, A.M Y C/Consolidar Salud SA S/Accion de Amparo s/Apelación (EXPTE 22759/08 del 12-03-08, entre muchos otros).-
Sin perjuicio de lo anterior debe destacarse que la resolución atacada deviene como consecuencia de persistir la demandada en el incumplimiento de la Sentencia de fs. 81 la cual a la fecha se encuentra firme y consentida.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
<*****>
Poder Judicial de Río Negro