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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21211/06
Fecha: 2006-06-07
Carátula: SCHIFRIN MARINA Y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ MANDAMUS S/ COMPETENCIA
Descripción: sol.inf.céd..-
Expte. N° 21211/06-STJ-
///MA, 7 de junio de 2006.-
-----Por recibidos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Sin perjuicio de expedirse a posteriori sobre la competencia y naturaleza jurídica de la acción entablada, en los términos del art.44 de la Constitución Provincial, requiérase al señor Ministro de Educación de la Provincia de Río Negro un amplio informe sobre la cuestión planteada por los amparistas en el C.E.M. 45 de S.c.de Bariloche, el que deberá ser respondido en el plazo perentorio de cinco (5) días, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Notifíquese por cédula, con entrega de copias de la demanda, al requerido, al señor Fiscal de Estado y al señor Gobernador de la Provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:LUIS LUTZ PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro