Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00128-024-13

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-11

Carátula: UBIEDO SUSANA (en autos: ALVAREZ NELIDA BEATRIZ c RAIMONDI HUGO LUIS Y OTROS s ORDINARIO) / S/ VARIOS

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 (diez) días del mes de abril de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "UBIEDO SUSANA (en autos: ALVAREZ NELIDA BEATRIZ c RAIMONDI HUGO LUIS Y OTROS s ORDINARIO) S/ VARIOS", expediente 00128-024-13 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 8 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:

1º) Que, de acuerdo con lo informado por el Juzgado 9, la arquitecta Susana Ubiedo omitió aceptar el cargo de perita para el que fue designada en la causa 07397-12 de ese organismo.

2º) Que, ante el traslado dispuesto por esta Cámara, la arquitecta explicó que le comprende una causal de excusación por conocimiento de una de las partes y que no pudo comunicarlo en tiempo oportuno porque en su momento se encontraba fuera de la ciudad en virtud de una cirugía a la que fue sometida en la ciudad de Buenos Aires.

3º) Que los profesionales inscriptos como peritos tienen la obligación de aceptar todas las designaciones, salvo excusación o impedimentos aceptados por el Juzgado.

4º) Que, por ser aceptable la explicación brindada, debe justificarse al solo efecto administrativo la omisión de aceptar el cargo, sin perjuicio de los efectos procesales que haya provocado en la causa en cuestión.

5º) Que, por lo tanto, propongo al acuerdo resolver lo siguiente: I) Excusar el incumplimiento denunciado en autos. II) Protocolizar y registrar lo resuelto sin otro trámite. III) Archivar las actuaciones sin otro trámite.

A la misma cuestión los Dres. Cuellar y Camperi dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat, adherimos.

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Excusar el incumplimiento denunciado en autos, sin perjuicio de los efectos procesales que haya provocado en la causa en cuestión. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto mediante cédula que será confeccionada por Secretaría. III) Archivar las actuaciones sin otro trámite.

m.s.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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