Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00122-023-13

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-11

Carátula: TADEI RUBEN (en autos: TROTTA PEDRO c PANASIUK NINA Y OTRA s DISOLUCION DE SOCIEDAD) / S/ VARIOS

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 (diez) días del mes de abril de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "TADEI RUBEN (en autos: TROTTA PEDRO c PANASIUK NINA Y OTRA s DISOLUCION DE SOCIEDAD) S/ VARIOS", expediente 00122-023-13 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 3 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Cuellar dijo:

El Acuerdo fue convocado para meritar la conducta del Arq. TADEI con motivo y en ocasión de la comunicación cursada al Tribunal por el Juez del Juzgado Civil y Comercial N° 1, dando cuenta que aquél no presentó su dictamen pericial.

Sin duda ninguna la omisión del acto procesal referido configura un supuesto de negligencia funcional que no puede ni debe ser cohonestado, ya que verosímilmente resiente de ordinario el normal trámite de las causas.

Pero tampoco puedo soslayar la normal dedicación del referido profesional a la función pericial, según pude constatar en los años que me desempeñara como Juez de grado, lo cual justifica en mi criterio, aún pese al silencio de su parte ante la requisitoria del Tribunal, brindarle en esta oportunidad el beneficio de la duda máxime que no registra sanciones al presente.

De compartirse pues mi criterio propongo que la Cámara decida: LLAMAR la atención del Arq. TADEI, invitando a su reflexión para evitar en lo sucesivo lo acontecido en este caso.

Mi voto.

A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:

Ponderando la "trayectoria" del profesional que señala la propuesta del colega preopinante, adhiero al voto del Dr. Carlos M. Cuellar.

A igual cuestión el Dr. Riat dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Llamar la atención del Arq. TADEI, invitando a su reflexión para evitar en lo sucesivo lo acontecido en este caso. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto mediante cédula que será confeccionada por Secretaría. III) Archivar las actuaciones sin otro trámite.

m.s.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro