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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16886-030-13
N° Receptoría: S-3BA-132-C2013
Fecha: 2014-04-11
Carátula: SCAGLIONE, GUSTAVO / RIVAROLA, CARLOS Y OTRO-ESCRITURACION (Ordinario)- S/ INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria.
San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2014.
VISTOS: Los autos caratulados "SCAGLIONE, GUSTAVO C/ RIVAROLA, CARLOS Y OTRO-ESCRITURACION (Ordinario)- S/ INCIDENTE DE APELACION (S-09)”, expediente 16886-030-13 (registro de Cámara), de los cuales se imponen individualmente los Señores Jueces Edgardo J. Camperi, Emilio Riat y Carlos M. Cuellar, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con certificación de la Actuaria,
Y CONSIDERANDO:
1º) Que el Dr. Marcos Luis Botbol (fs. 139/142) pidió que se revocara el proveído de la Secretaria que le exigió el depósito relativo a la casación que interpuso porque, según afirmó, el recurso versa sobre una regulación de honorarios, cuestión alimentaria exenta de tal depósito aunque no figure explícitamente entre las eximentes no taxativas indicadas por la ley (artículo 287 del CPCCRN), como también está exenta del depósito correspondiente a las quejas (artículo 299 el CPCCRN) y de pagar tasa de justicia (artículo 22, apartado k, de la ley I 2716), a la vez que los letrados interesados no podrían en ningún caso solicitar beneficio de litigar sin gastos para eximirse (fs. 139/142).
2º) Que debe mantenerse el proveído de la Secretaria (artículo 38, inciso 1, aparte "e", del CPCCRN) porque los supuestos de exención son de interpretación estricta (artículo 287 del CPCCRN).
Sobre esa base y de acuerdo con los precedentes específicos de esta Cámara, las casaciones interpuestas en materia de honorarios no están exentas del depósito respectivo (SI 39/2012, 21/08/2012, "Fules Quaglia"; y 633/2011, 28/12/2011 "Municipalidad de Jacobacci"), lo cual es compatible con el carácter inexcusable de los requisitos propios de la casación, particularmente el depósito (STJRN, 05/10/2011, "Pino").
En el precedente de esta Cámara citado por el peticionante ("Auquen", 05/05/2005), la exención se fundaba en un beneficio de litigar sin gastos, de modo que no guarda suficiente analogía con este caso. A su vez, la factibilidad o no de promover justamente un beneficio no pudo escapar al legislador ni justifica por ende aplicar analógicamente otras exenciones.
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Mantener la providencia dictada por la Secretaria el 20/03/2014 (fs. 138). II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro