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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 17192-118-14
Fecha: 2014-04-11
Carátula: CARTA ANDINA / GARCIA, NELSON Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 (diez) días del mes de abril de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CARTA ANDINA C/ GARCIA, NELSON Y OTRA S/ EJECUTIVO", expediente 17192-118-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 377 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el demandado dedujera contra la regulación de honorarios de fs. 362 por estimarla, por las razones que pueden verse a fs. 363, alta.
En casos como el presente, donde el capital reclamado constituye un monto relativamente exiguo, este tribunal ha sostenido de manera reiterada que deben computarse dos “valores”. Uno el monto del juicio y, vinculando al mismo, tratar de evaluar las tareas llevadas a cabo por el letrado que representara los intereses de la ejecutante de manera prudente, es decir, computando que los honorarios no deben constituir una suma ridícula que implique un notorio desinterés en promover reclamos de escaso monto, pero tampoco alcanzar tal dimensión que coloque al deudor en una situación gravosa o pueden constituir una suma desproporcionada con relación al capital objeto de reclamo.
Computando dicho “equilibrio”, entiendo que puede hacerse lugar al recurso deducido y determinarse los honorarios del Dr. Alfredo Romanelli Espil en la suma de $1.074 (arts.6,7, 9 y cdtes. L.A. y 13 de la ley 24.432).
A la misma cuestión los Dres. Riat y Cuellar dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adherimos.
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Modificar la regulación del 18/12/2013 (fs. 362) y, en su lugar, regular los honorarios del Dr. Alfredo Romanelli Espil en la suma de $1.074 (pesos mil setenta y cuatro). II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. III) Devolver oportunamente las actuaciones.
m.s.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro