Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: L-2RO-5-C3-13

N° Receptoría: L-2RO-5-C2013

Fecha: 2014-04-11

Carátula: TAMBORINI WALTER C/ SERVICIOS QUIMICOS INTEGRALES S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: TENGASE PRESENTE A CEDULAS

Expte:TAMBORINI WALTER C/ SERVICIOS QUIMICOS INTEGRALES S/ MEDIDA CAUTELAR

Nro: L-2RO-5-C3-13

General Roca, 11 de abril de 2014.-

Téngase presente.- C3

PODER JUDICIAL

DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO

II° CIRCUNSCRIPCIÓN

JUZG. CIVIL N° 3

Ciudad de Gral. Roca

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

SERVICIOS QUIMICOS INTEGRALES SRL - Dr. JOSE RICARDO MENA

Tucuman 661, piso 4, of. 19/20 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "TAMBORINI WALTER C/ SERVICIOS QUIMICOS INTEGRALES S/ MEDIDA CAUTELAR" (Expte. N* L-2RO-5-C3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea de la Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: “//neral Roca, 31 de marzo de 2014...fíjase audiencia preliminar para el día 31 de julio de 2014 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente (art. 362 C.P.C.C.) y sus letrados, haciéndoseles saber que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismoque su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdadd de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500,00 (art. 37 C.P.C.C.) con destino al Servicio Informático del Poder Judicial...fdo: Andrea de la Iglesia. Jueza"

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, de abril de 2014.-

C3

PODER JUDICIAL

DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO

II° CIRCUNSCRIPCIÓN

JUZG. CIVIL N° 3

Ciudad de Gral. Roca

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

WALTER TAMBORINI - Dr. DARIO ANTONIO TROPEANO

Tucuman 661, piso 3, of. 15 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "TAMBORINI WALTER C/ SERVICIOS QUIMICOS INTEGRALES S/ MEDIDA CAUTELAR" (Expte. N* L-2RO-5-C3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea de la Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: “//neral Roca, 31 de marzo de 2014...fíjase audiencia preliminar para el día 31 de julio de 2014 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente (art. 362 C.P.C.C.) y sus letrados, haciéndoseles saber que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismoque su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdadd de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500,00 (art. 37 C.P.C.C.) con destino al Servicio Informático del Poder Judicial...fdo: Andrea de la Iglesia. Jueza"

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, de abril de 2014.-

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Poder Judicial de Río Negro