Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40143

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-11

Carátula: DIAZ LEVIPAN Maria Rosa S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)

Descripción: NOTA RESOLUCIÓN

Expte:DIAZ LEVIPAN Maria Rosa S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)

Nro: 40143

Sra. Jueza:

INFORMO: A Ud. que el presente expediente fue encontrado en el día de la fecha traspapelado en la Mesa de Entradas.-

Secretaría, 11 de abril de 2014s.-

SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

General Roca, 11 de abril de 2014s.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: DIAZ LEVIPAN MARIA ROSA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (40143-III-10)

CONSIDERANDO: A fs. 4 se presenta la Sra. María Rosa Díaz Levipan con la asistencia de su letrado apoderado, solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso iniciado contra Hugo Nicolás López, José Luis López y Federación Patronal Seguros S.A..-

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 16/7 y los informes de fs.19 del Registro de la Propiedad del Automotor, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, sin perjuicio que del informe de fs. 24 del R.P.I. surge que a nombre de la actora posee un inmueble inscripto a su nombre -

Si bien se advierte que la peticionante sería poseedora de un un inmueble, la envergadura del reclamo de los autos principales ( $ 210.000 en el año 2010, lo que surge de los registro informáticos) y las particulares circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general, justifican la concesión de este beneficio.-

A fs. 40, 41 y 46 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición ala concesión del beneficio.-

A fs. 29 Rentas ha emitido dictamen favorable

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: I: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de María Rosa Diaz Levipan, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio contra Hugo Nicolás López, José Luis Lóez y Federación Patronal Seguros S.A., en los términos del articulo 82 y 84 del CPC.-

II: Diferir la regulación por cuento la base regulatoria deberá determinarse merituando las costas del proceso principal..

III: Déjese constancia en los autos principales.

Notifíquese y regístrese.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

NOTA: De haberse dejado constancia en los autos principales. CONSTE.-

SANDRA B. RIOS

Jefa de Despacho Subrogante

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