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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42142
N° Receptoría: D-2RO-1602-C2014
Fecha: 2014-04-11
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ SEGURA Elvira Mirta S/ EJECUTIVO
Descripción: MANDAMIENTO POR RECIBIDO-NULIDAD DE LA CEDULA
MANDAMIENTO DE EMBARGO
AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ SEGURA Elvira Mirta S/ EJECUTIVO (42142)
//neral Roca, 11 de abril de 2014.-w
Por recibido, sigan los autos según su estado.-
Atento las constancias de fs. 8, conforme criterio de la Excma Cámara de Apelaciones de fecha 18-12-13 en autos "Avalón Créditos Personales SA C/Leal Nicolás F. S/Ejecutivo" (Expte. 2ro-235-C2013) y a fin de evitar futuras nulificaciones, decrétase la nulidad de la notificación de fs. 10.-
Líbrese nueva cédula en iguales condiciones a las ordenadas a fs. 8, haciéndole saber al oficial de justicia que en caso de no encontrar a la demandada deberá dejar la cédula en el acceso del lugar, haciendo conocer al Tribunal qué diligencias practicó para determinar el efectivo domicilio de la requerida y si fuera atendido por alguna persona, identificar en lo posible a la misma hacerle firmar o dejar constancia de los motivos por los que no fue posible la identificación o la negativa a firmar, como así también el vínculo o relación que liga a la persona que atiende con aquella a la que se dirige la cédula.
En consecuencia, no encontrándose firme la sentencia monitoria, glósese la documental original de fs. 6/ 6 bis y deposítese en caja fuerte.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
Nota: De haberse depositado documental de fs. 6/6 bis. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro