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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26379/13
Fecha: 2014-04-10
Carátula: COLEGIO NOTARIAL DE LA PCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts.Ordenanzas Nº 2374-CM-12 y 2375-CM-12 S.C.de Bariloche)
Descripción: Aut.Inter.
///MA, 10 de abril de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “COLEGIO NOTARIAL DE LA PCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ARTS. DE LAS ORDENANZAS Nº 2374-CM-12 Y 2375-CM-12 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE)" (Expte. N°26379/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que las cuestiones planteadas en el sub examine resultan sustancialmente análogas a las resueltas por este Superior Tribunal de Justicia al dictar resolución en autos caratulados: “PRESIDENTE DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS, AGRIMENSORES Y TÉCNICOS DE LA ARQUITECTURA E INGENIERÍA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ARTS. DE LAS ORDENANZAS Nº 2374-CM-12 Y 2375-CM-12 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE)" (Expte. N°26415/13-STJ-“, Aut. Inter. del día de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse brevitatis causae, con la postura allí expresada.- - - - - - - - - - - ------Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Aceptar las excusación formulada A FS.116 para entender en autos por el señor Juez de este Superior Tribunal, doctor Ricardo A. Apcarián, fundada en los términos de los arts. 17, inc. 7º del Cód.Proc.Civ. y Com..- - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese, manténgase esta integración a los fines de la definitiva y sigan los autos según su estado.--
(FDO) LILIANA L.PICCININI-JUEZA-ADRIANA C.ZARATIEGUI-JUEZA-SERGIO M.BAROTTO- JUEZ-MARIA LUJAN IGNAZI- JUEZA SUBROGANTE-EDUARDO ROUMEC JUEZ SUBROGANTE .ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO I AUTO INT.N° 26 FOLIO 104 SEC. N° 4
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Poder Judicial de Río Negro