Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26940/14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-10

Carátula: CEB LTDA S QUEJA EN LISTA CELESTE Y BLANCO C CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LIMITADA CEB LTDA S AMPARO S/ QUEJA

Descripción: Aut.Inter.

///MA, 10 de abril de 2014.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CEB LTDA. S/QUEJA EN LISTA CELESTE Y BLANCO C/CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LIMITADA CEB LTDA. S/AMPARO" (Expte.N°26940/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

La señora Jueza doctora Liliana L.PICCININI, dijo:- - - - - - - - -----A fs.25 el señor Juez doctor Enrique J.Mansilla manifiesta que "Habiendo receptado la presente causa a despacho y atento haber sido integrante del Consejo de Administración de la C.E.B. y titular de la Comisión de Legales de la misma hasta el día de asunción a mi cargo en este Superior Tribunal de Justicia, me excuso de entender en las presentes actuaciones (art.17 inc.7 y 30 CPCyC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, y conforme se ha dicho en circunstancias similares, cabe señalar en primer lugar, que la razón de ser del instituto estriba en el objetivo de asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, así como hacer insospechables sus decisiones. En orden a ello, la ley faculta y exige a los jueces inhibirse de entender en un proceso si se configura uno de los presupuestos previstos en el art. 17 del CPCyC., o bien si existe otra causa, fundada en motivos graves de decoro o delicadeza (art. 30 del Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La cuestión de excusación y recusación tienen por objeto preservar las mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. CSJN., “FAYT”, 14-07-99). - - - - - - - - - - - - -

----Ello así, por cuanto el juez debe ser neutral con respecto a las partes, al contenido y al resultado del proceso. La imparcialidad de marras es indispensable para que la defensa de los derechos (garantía inviolable de jerarquía constitucional, cf. art. 18 de la Constitución Nacional) pueda ser ejercitada por las partes con la seguridad de que sus pretensiones serán admitidas o desestimadas por el magistrado solo en función de la justicia que informa a las mismas. Sólo así puede haber juicio constitucionalmente válido (cf. Ricert, A., E.J.Omeba, "Recusación", pág.161, Tomo XXIV).- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Además, este Tribunal ha expresado que: “corresponde fijar un período de tiempo que pueda considerarse como suficiente para atender causales de excusación o recusación cuando se trata de abogados que acceden a la magistratura”. En tal inteligencia se estimó que era necesario contemplar la vigencia del art. 4032 inc. 1ro. del Cód. Civ. que regla la materia específica de la prescripción para magistrados, funcionarios, empleados y auxiliares de la administración de justicia. Es decir, que ese plazo de dos años es el que regla el derecho a que se regulen honorarios como también el derecho a percibirlos cuando cesa por cualquier causa en el ejercicio del mandato (cf. STJRNCO Se. 82/01, Aut.Inter.75/10, “Chucair" 14/13 "COLEGIO.." entre otros).-

-----En definitiva, teniendo presente la oportuna excusación del doctor Enrique J.Mansilla, sumado a los fundamentos expuestos, corresponde aceptar la misma manteniéndose la presente integración los fines de la definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Los señores Jueces doctores Adriana C.ZARATIEGUI, Ricardo A.APCARIÁN, Sergio M.BAROTTO y Eduardo ROUMEC dijeron:- - - - - -----Adherimos al voto y solución propuesta por el señor juez ponente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Aceptar la excusación planteada para entender en autos del señor Juez doctor Enrique J.Mansilla, fundada en los términos de los arts. 17, inc. 7º” del CPCyC..- - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, manténgase la presente integración a los fines de la definitiva, notifíquese y oportunamente, pasen los autos AL ACUERDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.:LILIANA L.PICCININI JUEZA ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA RICARDO A.APCARIÁN JUEZ SERGIO M. BAROTTO JUEZ EDUARDO ROUMEC JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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