include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0163/2013
N° Receptoría: A-1VI-14-C2013
Fecha: 2014-04-10
Carátula: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0163/2013
AUTOS: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Viedma, de abril de 2014.-
Resérvense en Secretaría el interrogatorio y el pliego de absolución de posiciones acompañados.-
Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 124, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Horacio Hernán Vázquez)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro a los fines que informe respecto del vehículo Ford modelo Ecosport 1.4L TDCI 4x2 XLS rural 5 puertas, dominio EPE 500: 1) si el sr. Horacio Hugo Vázquez, DNI nº 11.170.925, resulta contribuyente por impuesto al automotor del citado rodado; 2) si en el año 2008 fue intimado por deuda en relación a dicho impuesto, en su caso, si la misma fue abonada mediante plan de facilidades de pago; 3) situación actual impositiva del mencionado vehículo como también si registra deudas.-
INSTRUMENTAL: 1) Expte. nº 0403/2005, caratulado: "Vázquez Horacio Hernán c/ Ford SCA y otras s/ Daños y Perjuicios (Ordinario)", en trámite por ante este Juzgado. 2) Líbrese oficio a la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Río Negro a los fines que remita el Expte. nº 2116-DCI-2004 del registro del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, caratulados: "Horacio H. Vázquez c/ Ford S.A., Guspamar S.A. y Pfund Raúl". En caso de no encontrarse las actuaciones en dicha dependencia, informe su destino.-
CONFESIONAL: A los fines de que proceda a citar al representante legal de la empresa Ford Argentina S.C.A a absolver posiciones, líbrese oficio con los recaudos de la ley 22.172 al Juzgado de Igual Clase y en Turno con Jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiéndose acompañar el pliego de absolución de posiciones correspondiente.-
En el mismo sentido y a los fines de citar al representante legal de la empresa Guspamar S.A. a absolver posiciones, líbrese oficio con los recaudos de la ley 22.172 al Juzgado de Igual Clase y en Turno con Jurisdicción en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, debiéndose acompañar el pliego de absolución de posiciones correspondiente.-
PRUEBA DEMANDADA (Guspamar S.A.):
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del CPCC intímase a la parte actora Horacio Hernán Vázquez para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitada por la parte demandada Guspamar S.A. a fs. 117 con relación a la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
INFORMATIVA: Líbrense los siguientes oficios: 1) Registro Nacional de la Propiedad Automotor nº 2 de esta ciudad, para que remita: a) un informe de dominio histórico del vehículo Ford Escort dominio EPE-500 y b) copia del legajo del referido automotor, con detalle de los trámites cumplidos por su titular (denuncias de venta, suscripción de formularios 08 a favor de terceros, etc). 2) Dirección de Rentas de Río Negro para que informe quien figura como titular (contribuyente) del vehículo Ford Escort dominio EPE-500, indicando asimismo si realizó una denuncia de venta a favor de terceros, su fecha, y remita en su caso copia de la presentación, y del Legajo instruído a raíz de la misma. 3) Policía de la Provincia de Río Negro para que informe si en esa dependencia consta haberse gestionado el trámite de verificación física de automotor Ford Escort dominio EPE-500, indicando en su caso con qué fecha.-
Tiénese presente las personas autorizadas para correr con su diligenciamiento.-
TESTIMONIAL: A los fines de citar y recibir la declaración testimonial de los sres. Fernando Abdala Jardín, Sebastián Borri y Marcos Alberto Cohen, líbrese oficio con los recaudos de la ley 22.172 al Juzgado de Igual Clase y en Turno con Jurisdicción en Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, debiéndose transcribir el interrogatorio que obra a fs. 117vta./118.-
A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 27 de mayo de 2014 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer a absolver posiciones el sr. Horacio Hernán Vázquez, bajo el apercibimiento dispuesto por el art. 417 del CPCC y a prestar declaración testimonial por la parte actora, el sr. Pablo Ezequiel Lizasoaín y por la parte demandada Guspamar S.A., el sr. José Juan Aguirre, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 03 de junio de 2014 a las 12:00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha dí cumplimiento con las reservas ordenadas precedentemente. Conste.-
Luciano Minetti Kern
Secretario Subrogante
<*****>
Poder Judicial de Río Negro