include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0397/2013
N° Receptoría: A-1VI-49-C2013
Fecha: 2014-04-10
Carátula: MUÑIZ DIEGO RAFAEL C/ NUÑEZ OSCAR ADOLFO S/ RENDICION DE CUENTAS
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0397/2013
MUÑIZ DIEGO RAFAEL C/ NUÑEZ OSCAR ADOLFO S/ RENDICION DE CUENTAS
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de abril de 2014, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora el Dr. Mario Salvador Cáccamo apoderado del sr. Diego Rafael Muñiz, quien no comparece atento que se domicilia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la demandada el sr. Oscar Adolfo Nuñez, DNI nº 13.403.037 junto a sus letrados los Dres. Ricardo Dario Montanari y Alejandro Dario Montanari. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad y además se les hace saber respecto de la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. En este estado las partes manifiestan estar de acuerdo respecto de la existencia y validez del poder otorgado por los Sres. Diego Rafael Muñiz y Claudio Muñiz o Muniz a favor Oscar Adolfo Nuñez y Aldo Héctor Carodios, así como tambien que dicho poder fue aceptado y ejercido. Asimismo concuerdan que el inmueble designado catastralmente 18-1-A-105-04 fue sujeto al regimen de propiedad horizontal. Ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, especificamente la obligación de rendir cuentas por parte del demandado. A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera y teniendo a la vista el Expte. 0454/2013, que fuera ofrecido como prueba instrumental y en el que obran a fs. 70 y 61 las escrituras pasadas por ante la notaria Morales, desiste de la prueba documental en poder de terceros dirigida a dicha escribana respecto de ellas. Corrido traslado a la demandada, no formula objeciones. A su turno la parte demandada ratifica la prueba ofrecida y corrido traslado a la actora impugna la prueba informativa dirigida a Claudio Muñiz por entender que conforme lo dispuesto por el art. 396 CPCC dicho ofrecimiento no se condice con la naturaleza y objetivo de la prueba informativa, y asimismo, no consiente que por medio de una prueba informativa se solicite un reconocimiento de firma. Corrido traslado a la parte demandada, insiste en la producción de dicha prueba y rechaza la objecion por cuanto el objeto de la prueba del accionado versa sobre la legitimidad del referido documento emitido por uno de los otorgantes del poder notarial de administración y disposición, por la cual se ha dado por finiquitada y aprobada la gestión realizada a su favor. Además, entiende que se requiere su aporte aprobatorio para dilucidar la cuestión. Se fija como plazo de prueba el de 60 días. No siendo para más se da por terminado el acto, que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro