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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0914/2008
Fecha: 2014-04-10
Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ BENESSI GABRIEL ARCANGEL S/ EJECUTIVO
Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE-EMBARGO
EXPTE. Nº 0914/2008
CARATULA: LAZOALSUR S.A. C/ BENESSI GABRIEL ARCANGEL S/ EJECUTIVO
Viedma, de abril de 2014.-
Al escrito de fs. 50:
Estése al informe que se agrega a fs. 51/53.-
Conforme lo peticionado a fs. 42, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del CPCC y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Gustavo J. Bronzetti Nuñez, por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 1.155. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado como empleado de la Policía de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 528 en concepto de saldo de honorarios. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en la cuenta judicial nº 299006017 a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos del Banco Patagonia S.A.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro