include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0077/2012
Fecha: 2014-04-10
Carátula: KUCICH BEATRIZ Y OTRO C/ GUTIERREZ MARIA LETICIA S/ REIVINDICACION (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0077/2012
KUCICH BEATRIZ Y OTRO C/ GUTIERREZ MARIA LETICIA S/ REIVINDICACION (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de abril de 2014, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora los sres. BEATRIZ KUCICH (DNI nº 11.769.610) y SABINO KUCICH (DNI nº 10.837.229) junto a sus letrados Dres. Ricardo Montanari y Alejandro Montanari y por la demandada la sra. MARIA LETICIA GUTIERREZ (DNI nº F5.407.429) junto a su letrado Dr Alejandro Buckland. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad y además se les hace saber respecto de la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación y la procedencia o no del reclamo incoado. A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera oportunamente, sin que la contraria formule objeciones. A su turno la parte demandada ratifica la prueba ofreida y desiste de la informativa dirigida al Registro Civil y Capacidad de las Personas (puntos 1 y 4). Agrega que la pericial para determinar la antiguedad de las instalaciones del predio debe ser realizada por medio de un perito Ingeniero Civil y/o Agronomo del listado del Tribunal, y asimismo reformula los términos del reconocimiento judicial que ofreciera, el que no deberá hacer alusión a la antiguedad de los signos posesorios visibles. Corrido traslado a la actora manifiesta desisnterés en la producción en la prueba pericial. Las partes solicitan que las audiencias testimoniales se tomen una vez producida la totalidad de la prueba escrita. Se fija como plazo de prueba el de 120 días. En estado las partes solicitan la suspensión de las actuaciones por el término de 30 días con el propósito de mantener conversaciones tendientes a arribar a un acuerdo conciliatorio, a lo que se hace lugar, adviertiendo que las actuaciones se reanudarán, transcurrido dicho plazo, a partir de la presentación de un escrito en tal sentido por cualquiera de ellas. No siendo para más se da por terminado el acto, que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro