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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-199-AM3-14
N° Receptoría: Z-2RO-199-AM2014
Fecha: 2014-04-10
Carátula: CARRILAF JUAN CARLOS S/ AMPARO (Salud Pública y Osprera)
Descripción: CARÁTULA EXPEDIENTES - CIVIL 3 ACTA AMPARO. INICIO. PREVIO CURSO ACCION ACLARE ACTOR Y PATROCINIO.
3
PODER JUDICIAL
DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO
II° CIRCUNSCRIPCIÓN
JUZG. CIVIL N° 3
Ciudad de Gral. Roca
Nro. 1º Instancia: Z-2RO-199-AM3-14
Nro. Receptoría: Z-2RO-199-AM2014
CARRILAF JUAN CARLOS
s/
AMPARO
Fecha de Inicio: 10/04/2014 Hora ingreso: 11:40 HS.
Jueza: DRA. ANDREA DE LA IGLESIA
Secretaria: Dra. Romina Zilvestein
*09NPBL.2DG7KF*
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de abril de dos mil catorce siendo las once y cinco horas ante mí comparece el Sr. JUAN CARLOS CARRILAF- dni 23.220.916, con domicilio en José María Paz 1538 - Bo. Alfonsina Storni. Abierto el acto manifiesta que comparece a los efectos de interponer acción de amparo contra el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro y contra la Obra Social del Personas Rural y Estibadores de la República Argentina ( OSPRERA), a los efectos que le provean : PLACA de OSTEOSINTESIS BLOQUEADA para TIBIA DISTAL de3 4,5 mm con SET de COLOCACIÓN o PRÉSTAMO - ASISTENCIA TECNICA (Código 95), indicada por su médico tratante Dr. RUBEN D. SALDIA - ya que presenta fractura de tibia distal derecha y debe ser intervenido quirúrgicamente en forma urgente.- Manifiesta que a raíz de un accidente tuvo que ser asistido en el Hospital de esta ciudad donde le indicaron los elementos que necesitaba y al solicitarlos le requirieron : exposición policial; negativa de la Obras social y placas radiológicas pero al presentar dichas constacias le dijeron que no se lo suministarían por cuanto contaba con la obra social OSPRERA. Que al dirigirse a dicha Obra Social le dijeron que no se lo cubrían porque presenta deudas con AFIP.- Acompañana documental y refieren que acompañarán constancia de negativa de la Obra Social por cuanto se la olvidarón.- Por último, se procede a dar lectura del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica: "Toda persona tiene derecho a ser oida, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (...), en la sustanciaciación (...) o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro caracter (...).", "(...) inc. 6: derecho irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el Estado (...)", y explicándosele que deberá presentarse en autos con asistencia letrada, y brindándosele la respectiva información sobre la actuación de las Defensorías Oficiales o en su caso sobre la posibilidad de contratar la asistencia por parte de un letrado particular, y que en definitiva tal decisión recae sobre su persona.- No siendo para mas se da por finalizado el acto firmando la compareciente PREVIA LECTURA Y RATIFICACION POR ANTE MI QUE DOY FE.-
SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
CARRILAF JUAN CARLOS S/ AMPARO (Salud Pública y Osprera)
General Roca, 10 de abril de 2014.-
Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.-
Previo a expedirme sobre la admisibilidad de esta acción, requiérase de la parte actora aclaración sobre la persona que pretende demanda por cuanto ello no surge del todo claro de la exposicion de fs. 5.-
Otorgase para ello el plazo de dos días habiles.-
Hágase saber y tal como le ha sido informado a fs. 5, que lo anterior deberá ser cumplido con la debida asistencia letrada, y ello en procura de resguardar la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional y que deben ser integrados e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica.; arts. 2, 3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf. CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b, c, y e, 36 inc. 2 -primer párrafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).- TODO LO QUE ASI RESUELVO.- Notifíquese esto al Sr. Juan Carlos Carrilaf por Secretaría vía telefónica.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro