Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41701

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-10

Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ PERALTA Alejandro José S/ EJECUTIVO

Descripción: *PROVIDENCIA

"AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ PERALTA Alejandro José S/ EJECUTIVO"

(Expte. Nro. 41701)

//neral Roca, 10 de abril de 2014.-c

Atento las constancias de fs. 17, encontrándose firme la sentencia monitoria de fs. 7, glósese la documental original .-

A fin de que informen sobre lo requerido, líbrese oficio a la AFIP-DGI, delegación local.

Al punto 2, agréguese.

De conformidad con lo pedido y dispuesto por los art. 573 y s.s. del C.C., decrétase la venta en pública subasta de los bienes embargados a fs. 28 sin base, al contado por intermedio del martillero Francisco Castañeda, quien previa aceptación del cargo por ante la actuaria dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción, procederá a llenar su cometido ajustándose a la disposiciones legales pertinentes.-

Póngaselo en posesión del bien, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero en el carácter de oficial de justicia "ad-hoc-", debiendo rendir cuentas de su cometido en el término de tres días.-

Publíquense edictos por UN día en el diario Río Negro y Boletín Oficial, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General N° 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o N° y tipo de documento de todos los sujetos intervinientes. Comisión de práctica. Seña 30%. Venta sujeta a aprobación judicial.-

Intímase a la parte ejecutada para que dentro del plazo de CINCO días manifieste si el bien está prendado o embargado, debiendo en el primer caso indicar nombre y domicilio de los acreedores y monto del crédito; y en el segundo, el Juzgado, Secretaría y carátula del expte.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

NOTA: de haberse glosado doc. original de fs. 5. CONSTE.

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Poder Judicial de Río Negro