Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12251-140-03

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-07

Carátula: FRISCH PABLO / EMPREND.BARILOCHE SA S/ COBRO DE PESOS - SUMARIO -

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº12251-140-03

Tomo:3

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de Junio de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Ariel Asuad, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FRISCH Pablo c/ EMPREND. BARILOCHE S.A. s/ COBRO DE PESOS- SUMARIO", expte. nro. 12251-140-03 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 563 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Vienen los autos a los fines de resolver los recursos que da cuenta el informe de elevación de fs. 557.

Recurso de fs. 510, concedido a fs. 534.

La cuestión de la liquidación a los fines regulatorios resulta a mi criterio abstracta, toda vez que lo decidido por el a-quo a fs. 513/14, sobre la realización de una nueva liquidación a los fines regulatorios, resultó ejecutado por la perito contadora interviniente a fs. 516, y consentido por las partes, regulándosele a la misma a fs. 524.

La base regulatoria allí considerada y la tenida en cuenta a fs. 541 para los letrados resultó la misma, de acuerdo el criterio explicitado por el a-quo en el último decisorio referido, lo que no fue materia de agravio explícito (ver fs. 545).

Corresponde por ello declarar abstracto el recurso de fs. 510, concedido a fs. 534.

La regulación de fs. 524 a la perito interviniente es recurrida por la actora a fs. 527, por altos, según sus fundamentos a los que remito; también apela la beneficiaria a fs. 529 por entender bajos los mismos, según sus fundamentos a los que remito.

Atento lo dispuesto por el art. 35 del D/L 199/66 entiendo dable prever una regulación del 3%, que es mínima del arancel, y además se compadece con los demás honorarios regulados en autos, a la vista de lo decidido a fs. 541, adecuándose así tal emolumento a la normativa del art. 478 in fine del rito.

Por ello propondré reemplazar la suma prevista a fs. 524 a favor de la perito contadora Inés Petek, por la suma de $. 1.854, con más el 5% de aportes para el Consejo Profesional.

La regulación de fs. 541 a favor de los letrados intervinientes en autos y el perito Juan Sicardi, es apelada a fs. 545 por la accionada, por entender altos los previstos.

Resultando los montos acordes con la base regulatoria prevista por el a-quo -lo que no fue objeto de especial agravio-, y adecuándose los porcentuales a lo usual y el criterio del art. 6 y cc de la L.A. y 35 D/L 199/66 (sin perjuicio de lo antes dicho ante la ausencia de agravio por bajos), propondré no hacer lugar al recurso en vista. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Asuad dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) declarar abstracto el recurso de fs. 510.-

2) No hacer lugar al recurso de fs. 527, y hacer lugar al recurso de fs. 529, regulando a la perito Inés Petek, en reemplazo de lo previsto a fs. 534, la suma de $. 1.854 (Pesos Un mil ochocientos cincuenta y cuatro), con más el 5% de aporte para el Consejo Profesional.-

3) no hacer lugar al recurso de fs. 545.-

4) registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Ariel Asuad

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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