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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12251-140-03
Fecha: 2006-06-07
Carátula: FRISCH PABLO / EMPREND.BARILOCHE SA S/ COBRO DE PESOS - SUMARIO -
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº12251-140-03
Tomo:3
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de Junio de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Ariel Asuad, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FRISCH Pablo c/ EMPREND. BARILOCHE S.A. s/ COBRO DE PESOS- SUMARIO", expte. nro. 12251-140-03 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 563 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Vienen los autos a los fines de resolver los recursos que da cuenta el informe de elevación de fs. 557.
Recurso de fs. 510, concedido a fs. 534.
La cuestión de la liquidación a los fines regulatorios resulta a mi criterio abstracta, toda vez que lo decidido por el a-quo a fs. 513/14, sobre la realización de una nueva liquidación a los fines regulatorios, resultó ejecutado por la perito contadora interviniente a fs. 516, y consentido por las partes, regulándosele a la misma a fs. 524.
La base regulatoria allí considerada y la tenida en cuenta a fs. 541 para los letrados resultó la misma, de acuerdo el criterio explicitado por el a-quo en el último decisorio referido, lo que no fue materia de agravio explícito (ver fs. 545).
Corresponde por ello declarar abstracto el recurso de fs. 510, concedido a fs. 534.
La regulación de fs. 524 a la perito interviniente es recurrida por la actora a fs. 527, por altos, según sus fundamentos a los que remito; también apela la beneficiaria a fs. 529 por entender bajos los mismos, según sus fundamentos a los que remito.
Atento lo dispuesto por el art. 35 del D/L 199/66 entiendo dable prever una regulación del 3%, que es mínima del arancel, y además se compadece con los demás honorarios regulados en autos, a la vista de lo decidido a fs. 541, adecuándose así tal emolumento a la normativa del art. 478 in fine del rito.
Por ello propondré reemplazar la suma prevista a fs. 524 a favor de la perito contadora Inés Petek, por la suma de $. 1.854, con más el 5% de aportes para el Consejo Profesional.
La regulación de fs. 541 a favor de los letrados intervinientes en autos y el perito Juan Sicardi, es apelada a fs. 545 por la accionada, por entender altos los previstos.
Resultando los montos acordes con la base regulatoria prevista por el a-quo -lo que no fue objeto de especial agravio-, y adecuándose los porcentuales a lo usual y el criterio del art. 6 y cc de la L.A. y 35 D/L 199/66 (sin perjuicio de lo antes dicho ante la ausencia de agravio por bajos), propondré no hacer lugar al recurso en vista. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Asuad dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) declarar abstracto el recurso de fs. 510.-
2) No hacer lugar al recurso de fs. 527, y hacer lugar al recurso de fs. 529, regulando a la perito Inés Petek, en reemplazo de lo previsto a fs. 534, la suma de $. 1.854 (Pesos Un mil ochocientos cincuenta y cuatro), con más el 5% de aporte para el Consejo Profesional.-
3) no hacer lugar al recurso de fs. 545.-
4) registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Ariel Asuad
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro