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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13641-196-05
Fecha: 2006-06-07
Carátula: DE MIN CARLOS / CATALAN JORGE EDUARDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº13641-196-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 07 DE JUNIO DE 2006
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “DE MIN Carlos c/ CATALAN Jorge Eduardo y Otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 13641-196-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que en la resolución obrante a fs. 260/263 se ha incurrido en error material al citar la inicial del segundo nombre del letrado, ya que donde dice “...los honorarios del dr. E.J. Solcoff” debe decir “...los honorarios del dr. E.H. Solcoff”.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE: I.- ACLARAR que en la resolución obrante a fs. 260/263 se ha incurrido en error material al citar la inicial del segundo nombre del letrado, ya que donde dice “...los honorarios del dr. E.J. Solcoff” debe decir “...los honorarios del dr. E.H. Solcoff”.
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro