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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26908/14
Fecha: 2014-04-09
Carátula: ALARCON CRISTIAN ALFONSO BARRIOS ROCIO NATALIA BURGOS KAREN CAROL FERREYRA JENNIFER TAMARA FUENTES LUCAS MATIAS MELILLAN GABRIELA MACARENA PALOMO JESICA SUSANA PEREZ MARINA DEL CARMEN SAN MARTIN ELVA S/ APELACION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 09 de abril de 2014.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI y Sergio M. BAROTTO, con la presencia del Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “ALARCON, CRISTIAN ALFONSO; BARRIOS,ROCIO NATALIA; BURGOS, KAREN CAROL; FERREYRA, JENNIFER TAMARA; FUENTES, LUCAS MATIAS; MELILLAN, GABRIELA MACARENA; PALOMO JESICA SUSANA; PEREZ, MARINA DEL CARMEN; SAN MARTIN, ELVA CRISTINA; TRALMA, MIRIAM DEL CARMEN Y VAZQUEZ, YESICA BELEN S/ AMPARO S/APELACION”, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V O T A C I O N - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:- - - - - - - - --
-----LOS ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso del recurso de apelación interpuesto a fs. 22/23 vta. por el Dr. Eves Omar Tejeda en representación de los amparistas, contra la decisión de la Jueza de Amparo de fs. 20 que rechaza in limine la acción intentada, fundada en la falta de agotamiento de la vía administrativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La Sra. Jueza, titular del Juzgado de Instrucción Nº 4 de General Roca, adoptó tal decisión ante la acción interpuesta por un grupo de aspirantes de la escuela de Suboficiales de Villa Regina, contra la Resolución Nº3 “DRHRDO.14” de la Policía de Río Negro (Unidad Regional II), que dispuso desafectar a los mismos por estar incursos en el Cap. III, Inc. “e” que establece la baja por pérdida de aptitudes psicofísicas.- - - - - - - - - - - - - -
-----Los agraviados sostienen que el fallo dictado por la Sra. Jueza de amparo carece de fundamentación o motivación suficiente.
-----Por otro lado, señalan la inutilidad e imposibilidad de continuar la vía administrativa, en tanto en la misma se carece de jurisdicción y competencia para tratar la falsedad ideológica que contiene la última evaluación psicofísica que se les tomara por parte del Gabinete Psicosocial interviniente.- - - - - - - --
-----Además, se agravian del desconocimiento de la Sra. Jueza de la denuncia acerca de la comisión de delitos, en tanto el informe psiquiátrico de cada uno de los amparistas contradice el psicológico realizado por la institución policial, siendo éste último falso, a-científico y sin método experimental alguno.- - -
-----EL DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.- - - - - - - - - - --
-----A fs. 39/42 la Sra. Procuradora General, Dra. Silvia Baquero Lazcano, produce su dictamen propiciando el rechazo del recurso intentado, confirmándose el fallo de la Jueza del amparo.- - - --
-----Advierte que no obstante la mínima fundamentación del pronunciamiento atacado, la ausencia de uno de los requisitos esenciales de procedencia -el agotamiento de la vía administrativa- es de por sí suficiente para confirmar el decisorio impugnado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Señala que las circunstancias del caso no se condicen con esa excepcionalidad característica de este tipo de acciones, o por lo menos no ha sido así alegado ni mucho menos demostrado por los actores en su presentación, la que por otro lado, posee una vía administrativa previa que los amparistas no han agotado. - --
-----Por último, expresa que de creer los presentantes que se encuentran ante la comisión de un delito, deberán acudir por la vía que corresponda, no estando previsto para ello excepcional garantía del amparo. Denuncia penal que, a todo evento, no es óbice para el agotamiento de la vía administrativa ni exime del mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----LA RESOLUCION DEL CASO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Recientemente, en los autos caratulados: "ARGAÑARAZ, WALDO RAUL S/mandamus" (Expte. Nº 26899/14-STJ-), este Tribunal tuvo oportunidad de reiterar una vez más que, entre los recaudos de procedibilidad de este tipo de acciones procesales específicas de corte constitucional, se incluye el extremo de la inexistencia de otra vía apta y expedita a la cual el presentante pueda recurrir en demanda de sus pretensos derechos, toda vez que la acción solo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios para su defensa; como así también, la concurrencia de los requisitos de individualización concreta del derecho o garantía de rango constitucional negado o restringido, la urgencia, la gravedad, la irreparabilidad del daño y la ilegalidad manifiesta (cf. STJRNCO in re “ABECASIS” Se. 150/01 del 28-11-01; STJRNCO, “H., D. s/ AMPARO s/ APELACIÓN", Se. 43/06, de fecha 05-04-06). - - -
-----En el presente caso no se visualiza inexistencia de vía apta para resolver la cuestión. El instituto del amparo solo está contemplado para aquellas situaciones que no encuentran remedio en otras vías ordinarias, porque han sido agotadas sin éxito o porque son manifiestamente limitadas, y para derechos perfectamente individualizados. Es así que si los accionantes creyeron violentados sus derechos laborales tenían a disposición otras vías administrativas previstas para ello, y en la eventualidad, la instancia jurisdiccional donde podían plantear la cuestión, en un proceso con plenitud de debate y prueba (cf. STJRNCO "F. R. M. M. S/ACCION DE -AMPARO",Se. 1/96 del 07-05-96).
-----Pues bien, en autos cabe efectuar la misma consideración, en tanto resulta aplicable el criterio expuesto por el Superior Tribunal de Justicia en el precedente “TORRES” (STJRNCO: Se. Nº 22/13) en atención a que no basta con acreditar la violación a derechos constitucionalmente garantizados sino que es menester demostrar la inexistencia de otras vías ordinarias aptas para la protección del derecho que se advierte vulnerado.- - - - - - - --
-----Finalmente, cabe destacar que en autos caratulados: "ARGAÑARAZ, WALDO RAUL s/ACCION DE AMPARO", Se. Nº 20/07, este Tribunal señaló que sólo puede prosperar la excepcional vía del amparo cuando se encuentren cercenados derechos y garantías constitucionales que no encuentren adecuados medios para su defensa, ante la presencia o inminencia de un peligro de imposible reparación ulterior, siendo de insoslayable requerimiento al efecto, la circunstancia de urgencia, peligro, gravedad, irreparabilidad, etc. (Cf. STJRNCO “LOPEZ”, Se.Nº 38/09, “TORRES” Se.Nº 22/13). - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Como advierte la Procuración General, la Resolución cuestionada en autos, dictada por la Subcomisario María Alejandra Zangar, es revisable por las instancias superiores de la Policía de Río Negro (vg. Jefe de Policía), agotándose ante la máxima autoridad del Poder Ejecutivo, esto es, el Sr. Gobernador. Nada de lo cual ha sido acreditado en autos. - - - - - - - - - - - - -
-----EL DECISORIO FINAL.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por todo lo expuesto, y coincidiéndose con lo dictaminado a fs. 39/42, corresponde el rechazo del recurso de apelación intentado en autos. Con costas. Regular honorarios del Dr. Eves Omar Tejeda en el 25% a calcular sobre los emolumentos que fije la señora jueza del amparo (cf. art. 15 L.A.).- - - - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA y Liliana L. PICCININI, dijeron:- - - - - - - - - - - --
-----Adherimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO, dijo:- - - - - - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).-MI VOTO.- - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de apelación intentado a fs. 22/23 vta. por el Dr. Eves Omar Tejeda en representación de los amparistas, confirmando la decisión de la Jueza de Amparo de fs. 20, conforme los fundamentos dados en los considerandos. Con costas (art. 68 del CPCyC). - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regular honorarios del Dr. Eves Omar Tejeda en el 25% a calcular sobre los emolumentos que fije la señora jueza del amparo (cf. art. 15 L.A.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al
Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Constancia: Que no suscribe la presente la señora Jueza doctora Adriana C.Zaratiegui por encontrarse en Comisión de Servicios, no obstante haber participado del acuerdo. Conste.- - - - - - - - --
Fdo.:RICARDO A.APCARIAN JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ LILIANA L.PICCININI JUEZA SERGIO M.BAROTTO JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro