Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0393/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-09

Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ IBAÑEZ EDUARDO S/ EJECUTIVO

Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE nuevo 2010

EXPTE. Nº 0393/2011

CARATULA: ZAGARI NICODEMUS C/ IBAÑEZ EDUARDO S/ EJECUTIVO

Viedma, de abril de 2014.-

Agréguese.-

Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del CPCC y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Pablo Daniel Montenegro por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 1.155. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

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Rosana Calvetti

Juez

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