Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0607/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-09

Carátula: VELAZQUEZ JUAN RAMON Y OTRA C/ FERNANDEZ NELSON Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PROVEE PRUEBA - s/ aud. 368 C.Pr.

EXPTE. Nº 0607/2012

AUTOS: VELAZQUEZ JUAN RAMON Y OTRA C/ FERNANDEZ NELSON Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de abril de 2014.-

Atento el estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 144, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Velazquez-Martel)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA CITADA EN GARANTIA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del CPCC intímase a la citada en garatía Mapfre Compañía de Seguros para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitado por la parte actora a fs. 33 vta. con relación a la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

INFORMATIVA: A la Dirección de Vialidad de la Municipalidad de Viedma a fin de que informe el sentido de circulación de las arterias Caseros y Bernal en su intersección, si dicha esquina se encuentra semaforizada, qué arteria posee prioridad de paso sobre la otra, velocidad máxima permitida y remita croquis de dicha intersección, a cuyo fin ofíciese.-

A la informativa a Mapfre estése a lo dispuesto precedentemente (documental).-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos, no contando con peritos mecánicos inscriptos en el listado y en atención a los puntos de pericia solicitados por las partes y los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Juan Carlos Pisandelli, domiciliado en Avda. Francisco de Viedma 325 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 33 vta./34 por la actora y a fs. 74/75 por la citada en garantía, debiendo tener en cuenta lo solicitado a fs. 77 con relación al vehículo de la actora y deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Hágase saber al perito que debera poner en conocimiento del Juzgado, con la debida antelación la fecha, horario y lugar en que se realizara la pericia (art. 461 CPCC). Notifíquese.-

PRUEBA DEMANDADA (Mapfre):

DOCUMENTAL EN PODER DE LA ACTORA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del CPCC intímase a la actora para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitado por la citada en garantía Mapfre a fs. 72 con relación a la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Unidad Funcional de Instrucción en turno de Viedma a fin de que remita "ad effectum videndi et probandi" la causa penal en la que resultan víctima o imputado Christian Alexander Velazquez y Nelsón Fabián Fernandez o en su defecto remitan fotocopia certificada. 2) ACARA, sita en Lima 265, 3º piso de Capital Federal a fin de que informe el costo de reposición de un automóvil marca chevrolet, modelo vectra año 1998 al 28/5/12 y a la fecha de contestación del oficio. 3) Seguros Horizonte a fin de que informe: a) informe si al 28/05/12 aseguraba al vehículo chevrolet vectra, dominio CHG 573; b) en su caso informe titular de la póliza, riesgos cubiertos, franquicias y límites de cobertura; c) remita certificado de cobertura vigente al 28/05/12; d) informe si la póliza amparaba daños parciales y en caso afirmativo hasta qué suma y si contaba con franquicia; e) informe si la póliza amparaba la destrucción total por accidente y en su caso hasta qué suma; f) informe si recibió denuncia de siniestro por un accidente de tránsito del día 28/05/12, en caso afirmativo acompañe original o copia certificada y de la demás documentación que obre en el legajo siniestral; g) informe si fueron cotizados los daños materiales que presentara el chevrolet vectra como consecuencia del accidente del 28/05/12, en caso afirmativo informe a qué suma ascendieron y remita copia de la cotización; h) informe si se le pagó al titular de la póliza daños materiales del vehículo chevrolet vectra, en caso afirmativo, informe suma pagada, concepto y remita copia del recibo de pago; i) informe si a raíz del siniestro se le pagó indemnización a persona alguna y en su caso indique beneficiario, concepto y suma abonada, debiendo acompañar el acuerdo transaccional o recibo de pago.-

A la informativa al Registro de la Propiedad Automotor, atento lo dispuesto a fs. 125, no ha lugar.-

PERICIAL MECANICA: Estése a lo dispuesto para la parte actora.-

Hágase saber que una vez producida la prueba pericial prevalente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del CPCC con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. Carolina Maureira, Edgardo Martel y Feliciano Martel.-

Rosana Calvetti

Juez

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