include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0881/2013
N° Receptoría: A-1VI-120-C2013
Fecha: 2014-04-09
Carátula: TRIPOLATTI JORGE ALBERTO C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C E D U L A
Señor: JORGE ALBERTO TRIPOLATTI - Dres. María Alejandra Imperiale-Alejandro Correa
Domicilio: CALLE 25 DE MAYO 196 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "TRIPOLATTI JORGE ALBERTO C/SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0881/2013, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 7 de abril de 2014.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba.En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 22 de mayo de 2014 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC, las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.Notifíquese por Secretaría.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de abril de 2014.-
*05TXHO.GSL4VP*
<*****>
Poder Judicial de Río Negro