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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: F-2RO-194-C3-13
N° Receptoría: F-2RO-194-C2013
Fecha: 2014-04-09
Carátula: VILLEGAS DOMINGO PRIMO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: PROVIDENCIA DECLARATORIA
Expte:VILLEGAS DOMINGO PRIMO S/ SUCESION AB INTESTATO
Nro: F-2RO-194-C3-13
General Roca, 9 de abril de 2014.-s
Proveyendo a fs. 36: Agréguese y téngase presente.-
Proveyendo a fs. 37: Por presentado, parte y con domicilio,.
Dése a los presentantes la debida participación en autos.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
General Roca, 09 de abril de 2014.s-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados:" LILLO DE RETAMAL NATIVIDAD Y RETAMAL ADOLFO S/SUCESION" (24.148-III-90).-
CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Domingo Primo Villegas, ocurrido el día 01 de junio de 2013 en Mainqué, Río Negro, según constancia de fs. 4.-
El causante era de estado civil casado con NOris Gajo, acto celebrado el 22 de mayo de 1959 en Ingeniero Huergo, Río Negro, según constancia de fs. 5.-
De dicho unión nacieron:
NORIS ESTHER: Nacida el 22 de marzo de 1960 en Ingeniero Huergo, Río Negro, según constancia de fs. 6.-
DOMINGO ENRIQUE: Nacido el 29 de octubre de 1962 en Mainqué, Río Negro, según constancia de fs. 7.-
MARIA ANA: Nacida el 07 de mayo de 1961, en Mainqé, Río Negro, segúncosntacia de fs.9.-
NORMA VERONICA: Nacida el 02 de noviembre de 1965 en Mainqué, Río Negro según constancia de fs. 10.-
JESUS DANIEL: Nacido el 10 de febrero de 1975 en Ingeniero Huergo, Río Negro, según constancia de fs. 11.-
A fs. 21 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-
A fs. 23 y 35 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre de los causantes, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-
A fs. 26/33, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de DOMINGO PRIMO VILLEGAS, le suceden en caracter de únicos y universales herederos sus hijos: NORIS ESTHER, DOMINGO ENRIQUE, MARIA ANA, NORMA VERONICA y JESUS DANIEL, de apellidos VILLEGAS GAJO, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite NORIS GAJO COLL, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro