Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: F-2RO-194-C3-13

N° Receptoría: F-2RO-194-C2013

Fecha: 2014-04-09

Carátula: VILLEGAS DOMINGO PRIMO S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: PROVIDENCIA DECLARATORIA

Expte:VILLEGAS DOMINGO PRIMO S/ SUCESION AB INTESTATO

Nro: F-2RO-194-C3-13

General Roca, 9 de abril de 2014.-s

Proveyendo a fs. 36: Agréguese y téngase presente.-

Proveyendo a fs. 37: Por presentado, parte y con domicilio,.

Dése a los presentantes la debida participación en autos.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

General Roca, 09 de abril de 2014.s-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados:" LILLO DE RETAMAL NATIVIDAD Y RETAMAL ADOLFO S/SUCESION" (24.148-III-90).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Domingo Primo Villegas, ocurrido el día 01 de junio de 2013 en Mainqué, Río Negro, según constancia de fs. 4.-

El causante era de estado civil casado con NOris Gajo, acto celebrado el 22 de mayo de 1959 en Ingeniero Huergo, Río Negro, según constancia de fs. 5.-

De dicho unión nacieron:

NORIS ESTHER: Nacida el 22 de marzo de 1960 en Ingeniero Huergo, Río Negro, según constancia de fs. 6.-

DOMINGO ENRIQUE: Nacido el 29 de octubre de 1962 en Mainqué, Río Negro, según constancia de fs. 7.-

MARIA ANA: Nacida el 07 de mayo de 1961, en Mainqé, Río Negro, segúncosntacia de fs.9.-

NORMA VERONICA: Nacida el 02 de noviembre de 1965 en Mainqué, Río Negro según constancia de fs. 10.-

JESUS DANIEL: Nacido el 10 de febrero de 1975 en Ingeniero Huergo, Río Negro, según constancia de fs. 11.-

A fs. 21 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 23 y 35 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre de los causantes, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 26/33, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de DOMINGO PRIMO VILLEGAS, le suceden en caracter de únicos y universales herederos sus hijos: NORIS ESTHER, DOMINGO ENRIQUE, MARIA ANA, NORMA VERONICA y JESUS DANIEL, de apellidos VILLEGAS GAJO, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite NORIS GAJO COLL, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro