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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38357
Fecha: 2014-04-09
Carátula: TARDUGNO Ana S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: PROVIDENCIA SIMPLE DECLARATORIA
Expte:TARDUGNO Ana S/ PROCESO SUCESORIO
Nro: 38357
General Roca, 9 de abril de 2014.-s
Agréguese y téngase presente.-
SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
General Roca, 09 de abril de 2014s.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “TARDUGNO ANA S/SUCESION” (EXPTE. N° 38.357-III-08).-
CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Ana Tardugno ocurrido el día 01 de abril de 2004 en General Roca, Río Negro, según constancias de fs. 2.
La causante era de estado civil viuda de Julián Larrat, fallecido el 2 de septiembre de 1984 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 4 de los autos: LARRAT JULIAN S/SUCESION (20.957-III-87), que tramita por ante este Juzgado Civil Tres Secretaría Unica de esta ciudad.-
De dicha unión nacieron:
ANGELICA: Nacida el 15 de noviembre de 1949 en Neuquén (constancia de fs.9)
JORGE RUBEN_ Nacido el 11 de marzo de 1959 en Cerro Policía, Río Negro, según constancia de fs. 8
ELIDA ELSA: Nacida el 23 de agosto de 1963 en Cerro Policía, Río Negro, según constancia de fs. 8.-
JULIO OSVALDO: Nacido el 21 de junio de 1965 en Cerro Policía, Río Negro, según consancia de fs. 7.-
Todos los certificados de nacimientos se encuentran agregados en el expediente sucesorio, detallado precedentemente de Julián Larrat y los datos fueron consignados en la declaratoria de herederos obrante a fs. 37 y se dejó constancia en la certificación de fs. 4.-
A fs. 11 se aprueba información sumaria estableciéndose que Ana Tardugno y/o Tardugño son una misma y única personas y se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-
A fs. 13 y 14, obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-
A fs.15/22 lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 3565 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de ANA TARDUGNO y/o TARDUGÑO, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: ANGELICA, JORGE RUBEN, ELIDA ELSA y JULIO OSVALDO, todos de apellidos: LARRAT TARDUGNO y/o TARDUGÑO.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro