Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37671

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-09

Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA C/ VALENCIA Carlos E. s-suc. y Otro S/ EJECUTIVO (#1)

Descripción: SENTENCIA INTERLOCUTORIA. APROBACION LIQUIDACION

General Roca, 9 de abril de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MUNICIPALIDAD VILLA REGINA C/ VALENCIA Carlos E. s-suc. y Otro S/ EJECUTIVO (#1)” (EXP. 37671), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, Circunscripción II, a mi cargo y de los que:-

CONSIDERANDO:-

I.- A fs. 358 el Municipio -por intermedio de su letrado apoderado- practica liquidación al 24/10/2013 por la suma total de $ 12.611,06 por capital e intereses, y a fs. 345 por gastos e intereses, y honorarios e intereses, que asciende a la suma de $ 2043,30 y 4.208,77 -respectivamente-.-

Corrido el pertinente traslado de ley, a fs. 373/375 los ejecutados impugnan los cálculos, adjuntando a su vez boleta de depósito por la suma de $ 5.617,58.-

A fs. 380/384 contesta la ejecutante el traslado ordenado a fs. 376.-

II.- Evaluadas las posturas de los litigantes, en primer lugar debo considerar que a fs. 338 se ha decretado la venta en pública subasta del inmueble, y dado ello a fs. 341 los ejecutados -Ana Valencia, De Paoli, Palermo, Mario Valencia, Bianchi, Fabian Valencia, Larisa VAlencia y María Valencia- solicitaron la suspensión de tal acto, adjuntando boleta de depósito por la suma de $ 12.659,41 y la intimación a la contraria a los fines de que practique liquidación para agilizar el pago de todos y cada uno de los importes adeudados -proveyéndose en forma favorable esto último a fs. 342, tercer párrafo-.-

Tal como ha quedado reseñado en el punto I, la ejecutante en respuesta de lo anterior ha practicado liquidación por la suma total de $ 12.611,06, dando lugar a la impugnación de fs. 373/375 -junto con el depósito de la suma de $ 5.617,58- y a su responde de fs. 380/384.-

Dicho lo anterior e ingresando en lo traído, corresponde observar que los ejecutados no han dado en pago las sumas depositadas en autos, y dado ello debe desestimarse sin más lo impugnado respecto a la fecha de corte de los intereses que ha practicado la ejecutante -en lo tocante con el capital de esta ejecución y sus intereses-, debiendo aprobarse este ítem por la suma de $ 12.611,00 al 29/10/2014 -cf. cargo de fs. 358-.-

Ahora, en igual fecha (fs. 349) el acreedor solicitó el libramiento de los fondos sin expresar su imputación, ordenándose favorablemente ello a fs. 376 por la suma de $ 9.159,41 -por capital de sentencia de fs. 279 vta. y ampliación de fs. 306-, imputación que ha sido consentida por el ejecutante y dado ello debe tenerse por cancelado el capital reclamado. De lo anterior debe deducirse que sólo resta cancelar la suma de $ 3.415,60.-

En lo tocante con el rubro gastos e intereses -fs. 345- y atento lo resuelto a fs. 279 vta. -imposición de costas en un 35% a los ejecutados-, corresponde aprobar la misma en la suma de $ 715,15.-

Continuando, en lo que hace a honorarios regulados a favor del letrado de la ejecutante y sus intereses, previo a resolver esta cuestión y en torno a los regulados a fs. 279 vta. deberá encontrarse resuelto el recurso concedido a fs. 298.-

Por ende no resulta factible no sólo traducir en números exactos el porcentaje del 35 % que deben soportar los ejecutados -y de conformidad con los términos de tal resolutorio- sino también la consideración de la fecha de inicio para el cálculo de intereses.-

Dado esto, corresponde diferir la resolución de tal ítem a las resultas del recurso arancelario, aprobando la realizada en cuanto a los honorarios de fs. 306 vta. por la suma de $ 1.515,19 por ser ajustada a derecho -capital honorarios $ 1.350,00, intereses de $ 97,69 y aporte Caja $ 67,50-.-

En cuanto al régimen sobre costas, considerando el vencimiento parcial y mutuo, así como que el acreedor ha practicado liquidación a pedido de los ejecutados a fin de suspender la subasta del bien y concluir los presentes, entiendo que deberán ser soportadas por su orden (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.).-

Por todo ello, RESUELVO:-

I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho las liquidaciones de fs. 345 y 358, por la suma total de $ 5.037,94 -intereses de capital de ejecución, gastos e intereses en un 35%, honorarios Dr. Gimenez regulados a fs. 306 vta. e intereses- al 29/10/2014 -cf. cargos de fs. 346 y 358-, y por las razones expuestas en los respectivos considerandos.-

II.- Elévense a la Alzada los presentes a los fines del tratamiento del recurso concedido a fs. 298, o en su defecto manifiesten los recurrentes si desisten del mismo.-

III.- Imponer las costas en el orden causado por lo esgrimido en el último párrafo de los considerandos (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.).-

IV.- Diferir la regulación de honorarios a las resultas de lo dispuesto en el punto II de este resolutorio.-

V.- Teniendo en cuenta los depósitos de fs. 340 y 372 -total de $ 18.276,99-, la extracción de fs. 376 y lo aquí resuelto, suspéndase en forma preventiva el decreto de venta de fs. 338 hasta tanto sea resuelto lo relativo al punto II de este resolutorio.- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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