Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41284

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-09

Carátula: CERIANI Hector Anibal S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: PROVIDENCIA SIMPLE DECLARATORIA

"CERIANI Hector Anibal S/ SUCESION AB INTESTATO"

(Expte. Nro. 41284)

//neral Roca, 09 de abril de 2014s.-

Agréguese y téngase presente.-

SANDRA B. RIOS

Jefa de Despacho Subrogante

General Roca, 09 de abril de 2014s.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: CERIANI HECTOR ANIBAL S/SUCESION AB INTESTATO” (EXPTE. N° 41.284-III-11).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Héctor Anibal Ceriani ocurrido el día 13 de diciembre de 2010 en General Roca, Río Negro, según constancias de fs. 2.-

El causante era de estado civil casado con María Esther Santa Coloma, acto celebrado el 28 de febrero de 1966 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 30-

De la unión con Maria Esther Santa Coloma nacieron:

HECTOR FABIÁN: Nacido elñ 5 de abril de 1968 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 3.-

SANDRA ARACELI: Nacida el 28 de febrero de 1966 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 31.--

A fs. 7 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 9 y 59 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 46/8, y 51/58, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de HÉCTOR ANIBAL CERIANI, le suceden en caracter de únicos y universales herederos sus hijos: HECTOR FABIÁN y SANDRA ARACELI , de apellidos: CERIANI SANTA COLOMA, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite MARÍA ESTHER SANTA COLOMA, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro