Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00346-039-09

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-08

Carátula: SERVICIOS GASTRONOMICOS ROSARIO S.R.L. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: MEDIDA: Intimación abogados x art. 26 ley 869

AUTOS: "SERVICIOS GASTRONOMICOS ROSARIO SRL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO" (Exte. N° 00346-039-09)

Señores Jueces:

Teniendo en cuenta que el pedido regulatorio hecho por Caja Forense (fs. 54 vta.) resulta prematuro considero necesario, como medida para mejor proveer, extraer la causa del Acuerdo e intimar primero a los profesionales intervinientes (arg. arts. 20 y 26 in fine ley 869) a sus efectos.

Vocalía, 07 de Abril de 2014

CARLOS MARCELO CUELLAR

Juez de Cámara

Bariloche, 07 de abril de 2014

VISTO: lo solicitado por el Juez de 1er. voto, extráigase la causa del Acuerdo e INTIMESE a los Dres. RAGGIO, MARTINEZ INFANTE, DUTSCHMANN Y WIESTORT para que se expidan conforme lo requerido por Caja Forense, en el término de CINCO (5) días bajo apercibimiento de tratar lo conducente en orden a la solicitud hecha por dicho Organismo (arts. 20 y 26 in fine ley 869).

Interrúmpase el plazo para fallar.

NOTIFIQUESE (cédula a cargo de Caja Forense).

EDGARDO J. CAMPERI EMILIO B. RIAT

Juez de Cámara Juez de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro