Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16823-012-13

N° Receptoría: A-3BA-78-C2012

Fecha: 2014-04-08

Carátula: LABORATORIO SAN CARLOS S.R.L. / SANATORIO SAN CARLOS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 (treinta y un) días del mes de marzo de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Marina Venerandi, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "LABORATORIO SAN CARLOS S.R.L. C/ SANATORIO SAN CARLOS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expediente 16823-012-13 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 880), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de decidir sobre el planteo de “competencia” que se hubo suscitado entre la titular del Juzgado de Familia nº Siete, Dra. María Marcela Pájaro y el titular del Juzgado Civil y Comercial nº Tres, Dr. Santiago Moran.

Si el presente proceso hubo recaído en los estrados del Juzgado de Familia en virtud de las excusaciones que por distintas razones en su oportunidad plantearan los Dres. Emilio Riat, Carlos Cuellar y Jorge Serra, en su momento titulares de los Juzgados Civiles y Comerciales de ésta Circunscripción, pero en la actualidad han asumido los nuevos titulares de dichos organismos en reemplazo de los Dres.Emilio Riat y Carlos Cuellar, entiendo que no existe obstáculo alguno para que la causa, de evidente espíritu patrimonial, vuelva al juzgado originario.

En resumen, si el fuero de familia reúne condiciones de especialidad por todos conocidas, me parece que por la naturaleza de la cuestión litigiosa, sería más adecuado que la causa recayera en un juzgado donde se resuelven conflictos de índole patrimonial y no que continúe en un fuero que reviste otras características.

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo que el presente proceso quede radicado en el Juzgado Civil y Comercial nº Tres.

A la misma cuestión los Dres. Lagomarsino y Venerandi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adherimos.

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Radicar el presente proceso en el Juzgado Civil y Comercial nº Tres. II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. III) Devolver oportunamente las actuaciones.

m.s.

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Marina Venerandi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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